Acuerdo 1586 - 6 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197068

Acuerdo 1586

EmisorVarios - Consejo Superior de la Carrera Notarial
Número de Boletín45302

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 85, numeral 22 y 165 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1°

Los aspirantes que superaron la etapa de selección de los concursos de méritos, para proveer cargos de Empleados de Carrera de la Rama Judicial, podrán solicitar, por única vez, la homologación de su cargo de inscripción a un cargo de igual o inferior categoría, cuando en virtud de una sentencia judicial o una decisión de la Sala Administrativa aquel haya sido suprimido, trasladado, reubicado o redistribuido, siempre y cuando, con los documentos aportados al momento del cierre de las inscripciones para el respectivo concurso, el aspirante haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el nuevo cargo.

Artículo 2°

La Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura informará por escrito a los interesados, sobre la supresión, traslado, reubicación o redistribución del cargo para el cual habían aprobado el concurso y los posibles cargos para los cuales puede solicitar la homologación para que, en un término máximo de diez (10) días después de recibida la comunicación, informen por escrito el nuevo cargo de su elección.

Parágrafo. Si al momento de estudiar la petición se encuentra que esta puede ser atendida, aplicando la reglamentación vigente para cambio de opciones de sede o despacho, será tramitada por dicha vía y no procederá la homologación. En este caso, se actualizarán de inmediato las opciones de sede o despacho que elija el aspirante.

Artículo 3° Los interesados cuya inscripción sea homologada, mantendrán los puntajes obtenidos en la...

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