Acuerdo 161 - 5 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132042

Acuerdo 161

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín43879

DIARIO OFICIAL 43.879 ACUERDO 161 12/01/2000 por el cual se subroga el Acuerdo 159 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2000 y se dictan otras disposiciones. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de sus facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 8 y 12 del artículo 172 y el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO: Que con base en los estudios técnicos presentados por el Ministerio de Salud, que involucra el comportamiento del gasto médico de las Entidades Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado, el comportamiento de los recursos de la Subcuenta de Compensación, de los recursos para subsidio a la demanda, así como el impacto de la destinación de recursos para el financiamiento de la prestación de servicios de salud no incluidos en el POS dentro y fuera del país, y la afiliación al Sistema de las madres comunitarias, con base en lo establecido en las Leyes 508 y 509 de 1999, se dispuso mediante el Acuerdo 159 el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), en el mismo porcentaje de incremento del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2000, definido en el 10% mediante Decreto 2544 de 1999; Que con base en el comportamiento del gasto en Promoción y Prevención efectuado por las EPS, en el mismo acuerdo se dispuso un reajuste al valor que se les reconoce a las EPS para el desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención, en el mismo porcentaje de incremento del salario mínimo legal para el año 2000, definido en el 10% mediante Decreto 2544 de 1999; Que de conformidad con el incremento definido para la UPC del Régimen Contributivo y los factores de ponderación que se han venido aplicando se genera un gasto del Fosyga en la Subcuenta de Compensación contra las reservas de sostenibilidad y no contra ingresos permanentes que se estima en $16.485.00, adicionales por persona año. Por tanto, es necesario que se analicen los contenidos del Plan Obligatorio de Salud, se evalúen los costos para los grupos etáreos y se definan entonces las nuevas realidades del Régimen Contributivo sobre la base de su equilibrio y sostenibilidad. Estos estudios de soporte y las correspondientes propuestas, deberán ser presentados ante el Consejo en el curso del primer semestre del año 2000; Que en el Acuerdo 159 se...

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