Acuerdo 164 - 9 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133464

Acuerdo 164

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín43927

DIARIO OFICIAL 43.927 ACUERDO 164 09/03/2000 por el cual se fijan los criterios y se aprueba la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía- Subcuenta de Solidaridad para la vigencia 2000, y se dictan otras disposiciones. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el numeral 4.1 de la Ley 508 de 1999, "El Gobierno Nacional y las Entidades Territoriales garantizarán la cobertura de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud y promoverán su ampliación. Para esto destinarán los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y las demás fuentes de financiación del Régimen Subsidiado. El incremento de cupos en la cobertura de Régimen Subsidiado se hará teniendo en cuenta principalmente los niveles del NBI y de menor cobertura de los diferentes municipios, y se corregirá el desequilibrio existente entre las diferentes regiones del país. El nivel nacional a través del FOSYGA destinará mayores recursos para los municipios con mayor NBI y menor cobertura y así cumplir con el principio de equidad y obligatoriedad de que habla la Ley 100 de 1993"; Que conforme el estudio técnico de sostenibilidad realizado por el Ministerio de Salud, que hace parte del Acta correspondiente de la sesión del CNSSS, se garantiza la financiación de la continuidad de la cobertura actual, así como, en los casos de ampliación de cobertura la financiación y sostenibilidad de estos afiliados; Que el documento técnico que se presentó como exposición de motivos hace parte del Acta correspondiente de la sesión del CNSSS; Que la distribución de los recursos de que trata el presente Acuerdo, se hará de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 216 de la Ley 100; Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud por considerarlo ajustado a las normas vigentes, ACUERDA: Artículo 1°. Objeto. Fijar los criterios de distribución de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) Subcuenta de Solidaridad - Subsidios a la Demanda de la vigencia 2000, aprobados mediante Acuerdo 160 del CNSSS, que deberán ser utilizados para cofinanciar, la continuidad de la afiliación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado reportados en los contratos a 31 de diciembre de 1999, así como la ampliación de cobertura en algunos municipios; y aprobar una distribución de recursos para la contratación que comienza el 1° de abril del 2000 por $243.179.059.032 que afectan el presupuesto de la presente vigencia y $81.042.299.133 que afectan vigencias futuras correspondientes a la vigencia del 2001, por un valor total de $324.221.358.165. Esta distribución está sujeta al certificado de autorización para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras expedida por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación. Artículo 2°. Criterios prioritarios de distribución para garantizar la continuidad de la afiliación. Aprobar como criterios para la asignación de los recursos de cofinanciación de Subsidios a la Demanda de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga de la vigencia 2000 los siguientes: 1. Garantizar la continuidad de los afiliados que se reflejan en los contratos suscritos entre las Entidades Territoriales y las ARS, y radicados en el Ministerio de Salud antes del 31 de diciembre de 1999, en los términos establecidos por el CNSSS mediante el Acuerdo 114. 2. Realizar una distribución de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, orientada a corregir desequilibrios que puedan existir en la disponibilidad de recursos de oferta y demanda de las Entidades Territoriales, asignando mayores montos a aquellas que cuenten con menor capacidad para cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado con sus fuentes. Parágrafo 1°. La afiliación efectiva de los beneficiarios deberá ser acreditada en los términos...

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