Acuerdo 175 - 18 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141499

Acuerdo 175

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín44165

DIARIO OFICIAL 44165 ACUERDO 175 28/08/2000 por el cual se aprueba un período excepcional de contratación en el Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de sus facultades legales conferidas en el artículo 172 numeral 12 y 212 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO: Que habiendo realizado los correspondientes cálculos para determinar la capacidad de afiliación de la vigencia 2000, según lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 164 del CNSSS, la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, Comfama, la Caja de Compensación Familiar de Nariño Comfamiliar, y Comfacor de Córdoba, disponen de capacidad para atender un mayor número de población afiliada al Régimen Subsidiado con los recursos que administran directamente, en razón del artículo 217 de la Ley 100 de 1993; Que el Acuerdo 95 del CNSSS determinó los períodos de contratación para los contratos que celebran las Cajas de Compensación Familiar con los recursos que estas administran directamente, para lo cual se fijó el período de contratación entre el 1º de abril y el 31 de marzo del siguiente año; Que las Cajas de Compensación Familiar Comfama de Antioquia; Comfamiliar de Nariño, y Comfacor de Córdoba, a través de la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar solicitan se les autorice un período menor de contratación para beneficiar a 698 afiliados adicionales en el Departamento de Antioquia, 1.870 en el departamento de Nariño y 186 en el departamento de Córdoba, ACUERDA: Artículo 1°. Objeto. Autorizar a las Cajas de Compensación Familiar Comfama de Antioquia; Comfamiliar de Nariño y Comfacor de Córdoba, para suscribir contratos del Régimen Subsidiado en un periodo excepcional de contratación comprendido entre el 1º de octubre del 2000 y el 31 de marzo del 2001; con cargo a los recursos de la vigencia 2000 que administran directamente no requeridos para mantener la continuidad de la población afiliada. A partir del vencimiento de estos contratos, el periodo de contratación será el comprendido entre el 1º de abril de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Las entidades territoriales verificarán que se garantice la priorización de los potenciales beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Acuerdo 77 del CNSSS. Parágrafo. Esta ampliación de cobertura deberá realizarse previo concepto favorable de la Coordinación del Grupo de Promoción de la Afiliación y Participación Ciudadana de la...

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