Acuerdo 18 - 4 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290728

Acuerdo 18

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín43654

DIARIO OFICIAL 43.654 ACUERDO 18 28/07/1999 por el cual se reglamenta el Decreto 824 de 1999, en cuanto al reglamento de garantías, para el giro del subsidio familiar de vivienda con anterioridad al otorgamiento de la escritura. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por los numerales 7° y 9° del artículo 14 de la Ley 3ª de 1991, el Decreto 824 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 3ª de 1991 en lo relacionado con el subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto se refiere a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar, a través del Decreto 824 del 8 de mayo de 1999, Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 824 de 1999, el beneficiario del subsidio cuyo valor se hubiere depositado en su cuenta de ahorro para la vivienda puede autorizar al establecimiento de crédito para que gire su valor a favor del vendedor, previa entrega a satisfacción de la entidad otorgante de una garantía de cumplimiento de la promesa de compraventa que asegure la escrituración y fecha de entrega de la vivienda; Que igualmente se estableció en la citada disposición que en los casos de construcción en sitio propio, la garantía deberá asegurar conjuntamente a la organización que promueve el programa y a su beneficiario, el cumplimiento de la obligación de construcción de la vivienda dentro del plazo de la vigencia del subsidio; Que para el efecto, la Junta Directiva del Inurbe debe expedir el Reglamento de Garantías que fije los términos, condiciones y vigencias de las garantías exigidas para amparar el cumplimiento de la promesa de compraventa en los términos señalados y el cumplimiento de la obligación de construcción como se mencionó anteriormente, ACUERDA: Artículo 1°. Adoptar el Reglamento de Garantías contenido en el presente acto administrativo. Artículo 2°. El objeto del reglamento de garantías es establecer los términos, condiciones y vigencias de las garantías que deben constituirse para que sea factible el giro del subsidio familiar de vivienda a los vendedores u oferentes de Vivienda de Interés Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 824 de 1999. Artículo 3°. La garantía de que trata el presente reglamento tiene aplicación para afianzar el cumplimiento de la promesa...

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