Acuerdo 1851
Emisor | Varios - Consejo Superior de la Carrera Notarial |
Número de Boletín | 45238 |
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 3º del artículo 79 de la Ley 270 de 1996 y el 18 de la Ley 640 de 2001,
ACUERDA:
La capacitación y formación de conciliadores tiene como objetivo contribuir al mejoramiento de la administración de justicia y de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, mediante un sistema integral, creativo y experimental de aprendizaje, que permita al alumno la comprensión y manejo de conflictos convirtiéndolo en un facilitador para su solución entre partes.
Este acuerdo fija las directrices para la formación y capacitación de conciliadores que ejerzan su labor en el territorio nacional.
Los conciliadores, como particulares que transitoriamente administran justicia, deben ser personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación e imparcialidad y, cuando fuere el caso, con título profesional legalmente expedido.
Los planes de estudio para la formación y capacitación de conciliadores deben indicar el enfoque, teorías y modelos sobre el tema de conformidad con las orientaciones y requisitos del presente acuerdo.
El plan de estudios de formación y capacitación deberá contener un módulo conceptual, uno experimental y una pasantía.
Este módulo permitirá al discente comprender el concepto del conflicto de una manera integral para ubicarlo y descifrarlo dentro del contexto socioeconómico, psicológico y cultural de las partes, propiciando la creatividad en las soluciones y trascendiendo el enfoque jurídico.
El módulo conceptual tendrá como ejes temáticos mínimos los relacionados con la teoría del conflicto y de la conciliación; las habilidades, manejo y régimen de los conciliadores; asuntos conciliables y no...
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