Acuerdo 186 - 23 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239565

Acuerdo 186

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de Pamplona
Número de Boletín46338

El Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo, y

CONSIDERANDO:

  1. Qu e es función del Consejo Superior Universitario, expedir o modificar los Estatutos y Reglamentos de la Institución, previo concepto de las instancias respectivas.

  2. Que el Acuerdo número 109 del 12 de noviembre de 2003, Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, ha sido modificado en varias oportunidades.

  3. Que es imprescindible ajustar las normas y procedimientos académicos, a los procesos de sistematización y tecnificación, establecidos en la Universidad, para agilizar y hacer más eficientes los eventos académicos a que haya lugar.

  4. Que se deben ajustar las normas y procedimientos a las políticas de cobertura social establecidas y a la retención de estudiantes y mejoramiento de la calidad de la educación.

  5. Que es necesario, establecer y aplicar en el Reglamento Académico Estudiantil, los principios de equidad y justicia, consagrados en la Constitución Nacional.

  6. Que el propósito del presente Acuerdo, es tener un documento único que consigne todas las modificaciones efectuadas y propuestas.

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 13

Generalidades

Artículo 1° Definiciones.
  1. Inscripción. Proceso de registro de la información personal y académica de los solicitantes a programas que la Universidad de Pamplona ofrece en las diferentes modalidades, para adquirir la calidad de aspirante;

  2. Admisión. Resultado del proceso de selección de los aspirantes, según los criterios de selección vigentes y políticas que la Universidad emita para tal fin;

  3. Matrícula. Acta que realiza una persona voluntariamente para inscribirse en un programa académico, que involucra registro de la información personal, matrícula financiera y matrícula académica;

  4. Homologación. Reconocimiento por las autoridades académicas de contenidos y créditos cursados y aprobados, o intensidad horaria, en un programa académico debidamente reconocido por el MEN y registrado ante el Icfes, o su equivalente en el exterior, de esta u otra Institución de Educación Superior;

  5. Validación de asignaturas. Mecanismo mediante el cual se podrá tener por cumplidas las exigencias académicas de una asignatura teórica que no haya sido cursada;

  6. Cancelación. Anulación total o parcial del registro de las asignaturas, previamente matriculadas académicamente;

  7. Curso vacacional. Programación de cursos en periodos vacacionales, equivalentes a las exigencias académicas de una asignatura del respectivo plan de estudios;

  8. Transferencia Externa. Cambio de institución para continuar estudios del mismo nivel educativo;

  9. Transferencia Interna. Cambio de programa dentro de la oferta académica de la Universidad de Pamplona;

  10. Transferencia obligatoria. Cambio obligatorio de programa por bajo rendimiento académico;

  11. Reingreso. Posibilidad que tiene un estudiante de vincularse nuevamente al programa académico, cuando haya interrumpido sus estudios por causas diferentes de las académicas o disciplinarias;

  12. Simultaneidad de estudios. Posibilidad que tiene un estudiante para cursar dos (2) carreras del mismo nivel educativo;

  13. Segunda Carrera. Posibilidad que tiene una persona, para cursar otra carrera del mismo nivel acad émico, habiendo obtenido un título de educación superior reconocido por el MEN y registrado ante el Icfes, o su equivalente en el exterior;

  14. Asimilación. Proceso de equivalencias en un mismo programa como consecuencia de la actualización del plan de estudios;

  15. Evaluación académica. Proceso continuo que busca valorar las aptitudes, actitudes, conocimientos y destrezas del estudiante frente a un determinado programa académico.

Artículo 2° Calidad de Estudiante

La calidad de estudiante se adquiere desde el momento en que el estudiante perfecciona el procedimiento de matrícula en un programa y para el período académico correspondiente, surgiendo en consecuencia los derechos y deberes establecidos en la ley y en el presente reglamento.

Parágrafo. Se pierde la calidad de estudiante de la Universidad de Pamplona, en los siguientes casos:

  1. Al completar el programa de formación previsto;

  2. Por no renovación de la matrícula dentro de los plazos establecidos por la Universidad, en el calendario académico respectivo;

  3. Por abandono del programa o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento;

  4. Por cancelación de la matrícula, producida a solicitud del estudiante, u ordenada por autoridad competente;

  5. Por sanción disciplinaria impuesta por autoridad competente, previo el proceso correspondiente;

  6. Por motivos graves de salud, previo dictamen del médico de la Universidad, que considere inconveniente la permanencia del estudiante en la institución.

Artículo 3° Programa Académico

Es el conjunto de cursos básicos, profesionales, de profundización, de formación socio humanística y de actividades científicas, investigativas, culturales y recreativas, integradas armónicamente mediante la interrelación de profesores, estudiantes y recursos instrumentales tendientes a lograr una formación integral, educando en determinadas áreas de conocimiento y a la obtención de un título académico.

Artículo 4° Título Académico

Es el logro académico que alcanza una persona a la culminación de un programa de formación universitaria y que, según la ley, lo acredita para el ejercicio de una profesión. Es expedido por la Universidad de Pamplona a quienes hayan cumplido con los requisitos, de un programa de formación, debidamente aprobado, y con las exigencias establecidas en los reglamentos internos y las demás normas legales.

Parágrafo 1°. El Consejo Académico podrá autorizar el título Post-mortem, para aquellos estudiantes de los dos (2) últimos semestres, que hayan sobresalido en su trabajo académico y que fallecieren sin culminar sus estudios.

Parágrafo 2°. El otorgamiento del título se hará constar tanto en el Acta de Graduación como en el correspondiente Diploma y será registrado en los libros que para tal efecto tiene dispuestos la Universidad, en concordancia con lo establecido en el Decreto 2150 de 1995 y el Decreto Reglamentario número 0636 del 3 de abril de 1996.

Artículo 5° Requisitos de Grado

Sin perjuicio de los requisitos especiales que la ley o el reglamento establezca para ciertos programas, para que un estudiante pueda obtener su título universitario, debe aprobar todas las asignaturas del plan de estudios, las de extraplan, un examen de suficiencia en una segunda lengua, haber cumplido con las 60 horas de Trabajo Social y el Trabajo de Grado. Tener además, un promedio acumulado igual o superior a tres punto dos cero (3.20) y, adem ás cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad;

  2. Hacer entrega del carné estudiantil o en caso de pérdida, del denuncio ante la Inspección de Policía;

  3. Tener su documentación al día, que corresponde a los mismos documentos exigidos para la matrícula, debidamente actualizados y la fotocopia de la libreta militar para los hombres menores de cincuenta (50) años, según lo establece el Decreto 2150 de 1995;

  4. Presentar soportes de pago por concepto de derechos de grado;

  5. Tramitar formulario de graduado y adjuntar consignación de pago por concepto de carné de graduado.

Parágrafo. Los estudiantes que tengan un promedio crédito acumulado inferior a tres punto dos cero (3.20) y hayan cumplido con los demás requisitos exigidos en su programa académico, deberán cursar asignaturas relacionadas con el área de profundización hasta lograr el promedio exigido.

Artículo 6° Plan de Estudios

Es el conjunto de cursos obligatorios y electivos, estructurados por niveles, con su correspondiente asignación de créditos y requisitos.

Parágrafo 1°. El Consejo Académico podrá modificar el régimen de requisitos y correquisitos, sin que esto se entienda como una alteración del plan de estudios.

Parágrafo 2°. Se entiende por requisito de una asignatura, la asignatura o asignaturas que deben aprobarse previamente.

Parágrafo 3°. Se entiende por correquisito de una asignatura, la asignatura o asignaturas que deben cursarse simultáneamente.

Artículo 7° Contenidos Programáticos

Al iniciar cada curso el profesor deberá dar a conocer y publicar a los estudiantes el programa, los objetivos, los contenidos, la metodología, los recursos, la bibliografía y las indicaciones sobre la forma y el sistema de evaluación. Dichos programas deberán estar acordes con los aprobados por el Consejo Académico, evaluados y aprobados por el respectivo Consejo de Facultad.

Artículo 8° Tipos de Cursos

Por su naturaleza se clasifican en:

  1. Cursos Teóricos. Son aquellos que enfatizan en la reflexión teórica en el campo del conocimiento;

  2. Cursos Teórico-prácticos. Son aquellos que propician la articulación de la teoría y la práctica en un campo del conocimiento;

  3. Cursos Prácticos. Son aquellos que enfatizan en la aplicación de los conocimientos teóricos en un campo de conocimiento, bajo el acompañamiento del profesor;

  4. Cursos Dirigidos. Curso orientado bajo la metodología tutorial para grupos de menos de 10 estudiantes;

  5. Cursos Tutoriales. Cursos que se desarrollan con acompañamiento de un docente que es el encargado de asesorar el proceso educativo;

  6. Cursos Virtuales. son Cursos Tutoriales apoyados en tecnologías de información y comunicación TIC, para el desarrollo de sus contenidos.

Artículo 9° Asistencia a los Cursos de Pregrado Presencial

La asistencia a clases es obligatoria y su control la hará el profesor de cada materia. El estudiante que deje de asistir al veinte por ciento (20%) de las clases teóricas, o al diez por ciento (10%) de las teórico-prácticas o prácticas, perderá la materia por fallas. El profesor reportará la inasistencia en...

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