Acuerdo 19 - 10 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177822

Acuerdo 19

EmisorVarios
Número de Boletín44861

El Consejo de Estado Sala Plena, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 56 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

Primero. El numeral 4 del artículo 33 del Reglamento del Consejo de Estado quedará así:

¿Artículo 33. Reglas para el estudio de los proyectos.

...

4. La solicitud del expediente en rotación, solo procede hasta antes de someterse el proyecto a votación. Se concederá por un té rmino de dos días para el o los consejeros solicitantes, a quienes pasará el expediente al despacho en forma sucesiva e ininterrumpida en orden alfabético respecto de quienes lo hayan solicitado, a partir del ponente.

Segundo. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Bogotá, D. C., mayo...

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