Acuerdo 19 - 6 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195706

Acuerdo 19

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín45271

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 27, literal f) de la Ley 99 de 1993 y las demás normas legales que rigen la materia, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 27, literal f) confiere la facultad al Consejo Directivo para determinar la estructura interna de la Corporación, para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley;

Que con el fin de facilitar el cumplimiento del objeto y funciones de la Corporación, en armonía con las directivas d e modernización que orientan la función administrativa, la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, elaboró la propuesta de Modernización Institucional y Desarrollo Organizacional, MIDO de la entidad;

Que la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública, asesoría y acompañamiento al proceso de rediseño institucional, para lo cual dicha entidad designó un Profesional de la Dirección de Desarrollo Organizacional;

Que la estructura que se adopta mediante el presente acuerdo facilita la coordinación y la articulación integral de todos los procesos misionales y de apoyo de la Corporación;

Que con fundamento en los resultados del Estudio Técnico del Programa de Modernización Institucional y Desarrollo Organizacional, MIDO, el cual se adelantó siguiendo los lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Dirección General presentó a consideración del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, la propuesta para determinar la nueva estructura de la entidad,

ACUERDA:

Artículo 1° Dirección y administración

Son órganos de dirección y administración de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director General, quienes cumplirán las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993, los Estatutos de la Corporación y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 2° De la estructura

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, tendrá la siguiente estructura:

Asamblea Corporativa

Consejo Directivo

  1. Dirección General.

    1.1 Oficina de Control Interno.

    1.2 Oficina de Tecnologías de Información.

  2. Secretaría General.

  3. Subdirección Administrativa.

  4. Subdirección Financiera.

  5. Subdirección de Conocimiento Ambiental Territorial.

  6. Subdirección de Direccionamiento Estratégico Corporativo.

  7. Subdirección de Intervenciones Territoriales para la Sostenibilidad:

    7.1 Oficina de Gestión Ambiental Territorial Suroriente.

    7.2 Oficina de Gestión Ambiental Territorial Centro - Norte.

    7.3 Oficina de Gestión Ambiental Territorial BRUT.

    7.4 Oficina de Gestión Ambiental Territorial Norte.

    7.5 Oficina de Gestión Ambiental Territorial Suroccidente.

    7.6 Oficina de Gestión Ambiental Territorial Centro - Sur.

    7.7 Oficina de Gestión Ambiental Territorial Pacífico Este.

  8. 8 Oficina de Gestión Ambiental Territorial Pacífico Oeste.

  9. Organos de Asesoría y Coordinación:

    8.1 Comité de Coordinación Corporativo.

    8.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    8.3 Comisión de Personal.

Artículo 3° Funciones de la Dirección General

Son funciones de la Dirección General las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad y ejercer su representación legal.

  2. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.

  3. Presentar al Consejo Directivo propuestas de políticas, planes, programas y proyectos que deba adoptar la Corporación, así como el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.

  4. Proponer al Consejo Directivo y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Corporación.

  5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Directivo y de la Asamblea Corporativa.

  6. Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

  7. Nombrar y remover al personal de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

  8. Designar mandatarios o apoderados que representen a la Corporación en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.

  9. Coordinar con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las acciones relacionadas con los asuntos institucionales.

  10. Promover la coordinación de las actividades de la Corporación con las demás entidades u organismos que conforman el Sistema Nacional Ambiental, SINA.

  11. Presentar a los organismos de control correspondientes, los informes de gestión establecidos.

  12. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación.

  13. Rendir informes al Consejo Directivo, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a otras autoridades que los requieran, en la forma que estos lo determinen sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

  14. Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados, sobre la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Corporación; su situación financiera y sobre el avance del plan de acción, de acuerdo con los estatutos.

  15. Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas definidos por la entidad.

  16. Garantizar el ejercicio del control interno y gestión de la entidad y propender por el mejoramiento continuo de la Corporación.

  17. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.

  18. Delegar en otros servidores públicos de la entidad, funciones atribuidas a su cargo, de conformidad con las normas legales vigentes.

  19. Las demás funciones que le señalen la ley y los Estatutos de la Corporación.

Artículo 4° Oficina de Control Interno

Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección General y a las demás instancias pertinentes relacionadas con la naturaleza del Sistema de Control Interno.

  2. Asesorar en el desarrollo, implantación y mejoramiento del Sistema de Control Interno en la Corporación, su verificación y evaluación permanente, que garantice el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos.

  3. Promover la cultura de autocontrol y el fortalecimiento de valores institucionales.

  4. Coordinar la formulación del Plan Anual de Control Interno, asesorar a las dependencias en su ejecución y evaluar el mismo.

  5. Definir directrices, coordinar la elaboración y hacer seguimiento al mapa de riesgos de la Corporación asociado al Sistema de Control Interno y verificar que se tomen las medidas preventivas y correctivas del caso.

  6. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana diseñados por la entidad.

  7. Vigilar que la atención de quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión de la Corporación, se preste en forma oportuna y eficiente y rendir informes sobre el particular.

  8. Vigilar que todas las operaciones institucionales, se enmarquen dentro de las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes y se realicen teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables a la administración pública.

  9. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias, en los procesos internos orientados a superar las deficiencias e irregularidades y al mejoramiento continuo de la Corporación.

  10. Coordinar el diseño y aplicación de pruebas de auditoría y control.

  11. Realizar evaluaciones periódicas a la gestión de la Corporación y rendir los informes a las instancias correspondientes.

  12. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 5º Oficina de Tecnologías de Información

Son funciones de la Oficina de Tecnologías de Información, las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección General y a las demás instancias pertinentes en lo referente a la administración de recursos tecnológicos de la Corporación.

  2. Analizar, diseñar y desarrollar los elementos conceptuales, técnicos y metodológicos que perm itan disponer de sistemas de información normalizados e integrados que faciliten la toma de decisiones en la Corporación.

  3. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su competencia y asesorar a las demás dependencias en el tema.

  4. Efectuar la planeación de la tecnología informática, como soporte para la gestión administrativa y la gestión ambiental de la Corporación.

  5. Administrar y mantener actualizada la infraestructura tecnológica, operar...

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