Acuerdo 190 - 29 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43152332

Acuerdo 190

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín44372

DIARIO OFICIAL 44.372 ACUERDO 190 29/03/2001 por el cual se aprueba la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-Subcuenta de Solidaridad, para la vigencia 2001, se establece un esquema de subsidios parciales y se dictan otras disposiciones. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 212 y 172 numeral 12 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 14 del Decreto 806 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 221 de la Ley 100 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del régimen subsidiado; Que los artículos 211 y 213 de la Ley 100 de 1993, establecen que el régimen de subsidios, puede corresponder a un pago total o parcial de la UPC-S con recursos fiscales o de solidaridad; Que el Acuerdo 179 del CNSSS establece la pérdida de cofinanciación para las Entidades Territoriales que no hayan cancelado la deuda con las ARS en los términos establecidos en dicho Acuerdo; Que conforme el estudio técnico de sostenibilidad realizado por el Ministerio de Salud, que hace parte del Acta correspondiente de la sesión del CNSSS, se garantiza la financiación de la continuidad de la cobertura actual, así como la sostenibilidad de la ampliación de cobertura prevista, ACUERDA: Artículo 1°. Objeto. Distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 2001, por valor de trescientos ochenta y siete mil quinientos siete millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro pesos ($387.507.284.374) moneda legal, que afecta el presupuesto de la presente vigencia y ciento veintiún mil ciento sesenta y siete millones trescientos seis mil seiscientos ochenta y dos pesos ($121.167.306.682) moneda legal que afecta vigencias futuras correspondientes a la vigencia de 2002, para un valor total de quinientos ocho mil seiscientos setenta y cuatro millones quinientos noventa y un mil cincuenta y seis pesos ($508.674.591.056) moneda legal. Esta distribución está sujeta al certificado de autorización para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras expedida por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación. Artículo 2°. Distribución de recursos para financiar la continuidad de la población afiliada en el período de contratación que comienza el 1° de abril de 2001 y termina el 31 de marzo de 2002. La continuidad de la población afiliada se financiará con los siguientes recursos: a) Los 15 puntos de las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación que se deben destinar obligatoriamente al régimen subsidiado; b) El Situado Fiscal y las Rentas Cedidas que de conformidad con la Ley 344 de 1996 deben transformarse en subsidio a la...

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