ACUERDO 2 RD 5548 - 6 de Marzo de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 560383754

ACUERDO 2 RD 5548

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5548 6 MARZO 2015
EmisorJUNTA DIRECTIVA DEL JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5548 • pP. 1-4 • 2015 • MARZO 6
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JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo Número 2
(Febrero 19 de 2015)
Por el cual se delega en el Gerente General
algunas funciones.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BOGOTÁ E.S.P.,
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES
Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LA CONTENIDA
EN LOS LITERALES g) Y l) DEL ARTÍCULO 10º
DEL ACUERDO 11 DE 2010 Y,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
de Bogotá ESP EAB -ESP está interesada en participar
en la invitación pública No 2014/12/19 que actualmente
adelanta OPAIN S.A, cuyo objeto es contratar la ope-
ración, mantenimiento y gestión integral especializada
del servicio público de alcantarillado sanitario y pluvial
del Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad
de Bogotá.
Que dentro del objeto contractual estipulado por OPAIN
S.A se requiere el desarrollo de las siguientes activida-
des por parte del operador adjudicatario así: 1) Ope-
ración y mantenimiento de las redes recolectoras de
las aguas =residuales; 2) Operación y mantenimiento
de las estaciones de bombeo de aguas residuales; 3)
Operación y mantenimiento de la planta de tratamiento
de aguas residuales; 4) Operación y mantenimiento
de los pozos de inspección, cárcamos y trampas de
grasa que hagan parte del sistema de recolección
de aguas residuales y aguas lluvias; 5) Operación y
mantenimiento de la recolección de las redes de aguas
lluvias; 6) Operación y mantenimiento de la estaciones
de bombeo de aguas lluvias y 7) Gestión comercial
del servicio de alcantarillado que comprende la factu-
ración, recaudo, atención de PQR, gestión de cartera
y demás actividades relacionadas.
Que para efectos de participar en forma competitiva
dentro del citado proceso, la Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP-EAB ESP, re-
quiere presentar oferta económica para la prestación
del servicio público de alcantarillado, sanitario y pluvial,
en las condiciones establecidas en la invitación pública
2014/12/19 de OPAIN S.A y en la Resolución CRA
287 de 2004, así:
“8.5 Evaluación Propuesta:
(…) Evaluación Costos
Para determinar el puntaje asignado el oferente debe-
rá tener en cuenta los costos techo referenciados en
la presente Invitación a ofertar, el cual fue calculado
siguiendo la metodología de la Resolución CRA 287
de 2004, para personas operadoras con más de 2.500
suscriptores, por las características técnicas, la com-
plejidad del sistema de alcantarillado del aeropuerto
El Dorado.
Los proponentes serán evaluados teniendo en cuenta
los costos techo del (CMA) (costo medio de admi-
nistración), cargo jo y el CMO (Los Costos Medios
Operativos), cargo por consumo, se calicará el mayor
puntaje a la propuesta más económica y de manera
proporcional a las demás, de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
• EVALUACION CARGO FIJO (Puntaje Máximo 150
puntos)
PT = Pm (1- ( Vx-Vm )/Vm )
PT= Puntaje del CARGO FIJO de la Propuesta eva-
luada.
Pm = Puntaje máximo asignado al valor del CARGO
FIJO (150 puntos)
Vm= Menor valor del CARGO FIJO entre todas las
propuestas evaluadas
Vx = Valor del CARGO FIJO de la propuesta evaluada.
Nota 1. Al proponente que ofrezca por debajo del 10%
con respecto a la media aritmética del valor ofrecido
por los proponentes no se le otorgará puntaje, es decir,
se le otorgará cero (0) puntos.
El costo máximo a proponer será de $22.942 pesos
suscriptor mes $ Diciembre de 2014.
• EVALUACION CARGO POR CONSUMO (Puntaje
Máximo 250 puntos)
PT = Pm (1- ( Vx-Vm )/Vm )
PT= Puntaje del CARGO POR CONSUMO de la Pro-
puesta evaluada.
Pm = Puntaje máximo asignado al valor del CARGO
POR CONSUMO (250 puntos)
Vm= Menor valor del CARGO POR CONSUMO entre
todas las propuestas evaluadas
Vx = Valor del CARGO POR CONSUMO de la pro-
puesta evaluada.
Nota 1. Al proponente que ofrezca por debajo del 10%
con respecto a la media aritmética del valor ofrecido
por los proponentes no se le otorgará puntaje, es decir,
se le otorgará cero (0) puntos.

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