Acuerdo número 354 de 2007, por el cual se adiciona el artículo 6° del Acuerdo 351 de 2007. - 28 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50298194

Acuerdo número 354 de 2007, por el cual se adiciona el artículo 6° del Acuerdo 351 de 2007.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46584

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 8 y 12 del articulo 172, el articulo 182 y el articulo 222 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO:

Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitacion del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que en los considerandos del Acuerdo 351 el Consejo señalo su intencion de mantener la prima diferencial para los municipios conurbados indicando al efecto "(...) Que el Acuerdo 291 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establecio una prima diferencial equivalente al 2% del valor de la UPC-S de los subsidios plenos, para las ciudades de Bogota, Cali, Medellin y Barranquilla, y que el Acuerdo 334 de 2006 señalo que esta prima diferencial tambien aplica a los municipios de Soacha, Bello, Itagüi, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogota, Medellin y Barranquilla respectivamente. Prima diferencial que en concepto de la Direccion General de Gestion de la Demanda del Ministerio de la Proteccion Social, es necesario mantener (...)";

Que resulta necesario adicionar el articulo 6º del Acuerdo 351 a fin de incluir en la prima diferencial del 2% a los municipios de Soacha, Bello, Itagüi, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogota, Medellin y Barranquilla respectivamente;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Juridica del Ministerio de la Proteccion Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente, ACUERDA:

Articulo 1°

Adicionar al articulo 6° del Acuerdo 351 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, el siguiente inciso: Mantener la prima diferencial equivalente al 2% del valor de la UPC-S de los subsidios plenos para los municipios de Soacha, Bello, Itagüi, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogota...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR