Acuerdo número 006 de 2012, por medio del cual se corrige y aclara el Acuerdo 005 del 3 de mayo de 2012. - 20 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 394812826

Acuerdo número 006 de 2012, por medio del cual se corrige y aclara el Acuerdo 005 del 3 de mayo de 2012.

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín48528
13
Edición 48.528
Lunes, 20 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
excepcional que establece el inciso 2° del artículo 31 de la Ley 1475 del 14 de julio de 2011, que
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Que el Tribunal de Garantías Electorales que se encuentra en sesión permanente, y por lo
antes expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Conceder plazo excepcional de carácter constitucional y legal hasta el miérco-
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internas de la Universidad Popular del Cesar 2012, sólo a los casos que a la fecha de expedición
del presente acuerdo no tenga inscritos y garantizada la equidad de género.
Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y comunicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Valledupar, Cesar, a 27 de abril de 2012.
La Presidenta,
María Paulina Gutiérrez G.
El Secretario,
Iván Jesús Morón Cuello.
(C. F.).
(mayo 4)
por medio del cual se corrige y aclara el Acuerdo 005 del 3 de mayo de 2012.
El Tribunal de Garantías Electorales, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo 032 de 1994, el Consejo Superior Universitario expidió el regla-
mento interno del Tribunal de Garantías Electorales y reglamentó la elección de los represen-
tantes de los estudiantes y de los procesos que integran los diferentes órganos de gobierno de la
Universidad Popular del Cesar.
Que el Rector de la Universidad Popular del Cesar, mediante Resolución 0468 del 12 de
marzo de 2012, convocó a elecciones de representantes ante el Consejo Superior Universitario
de los docentes, de los egresados, de los estudiantes, de los directivos académicos; de los repre-
sentantes ante el Consejo Académico de los docentes, de los egresados, de los estudiantes; de
los representantes de los Concejos de Facultad de los docentes, estudiantes, egresados; de los
representantes ante el Consejo de Bienestar Universitario de los docentes y de los estudiantes;
así como de la representación ante el Consejo Superior Estudiantil de los estudiantes de la
Universidad Popular del Cesar.
Que el Rector de la Universidad Popular del Cesar, mediante Resolución 0636 del 9 de abril
de 2012, convocó a elecciones de representantes ante el Consejo de Programa de la Seccional de
Aguachica (Docente, Estudiante y Egresados) y de los representantes ante el Comité de Bienestar
Universitario en la Seccional Aguachica de la Universidad Popular del Cesar.
Que el Tribunal de Garantías, mediante Acuerdos 001 del 22 de marzo de 2012 y 002 del
10 de abril de 2012 expidió, comunicó y publicó los calendarios o cronogramas para las citadas
elecciones.
Que hasta las 6:00 p. m. del día 16 de abril de 2012 se recibieron inscripciones por Secretaría
General en la sede principal de Valledupar, según calendario establecido por el 001 del 22 de
marzo de 2012, y hasta las 6:00 p. m. del 19 de abril de 2012 se recibieron inscripciones de can-
didatos por Secretaría del Consejo de Programa de la Seccional de Aguachica, según calendario
establecido por el Acuerdo 002 de 10 de abril de 2012.
Que la Secretaría General de la Institución y Secretaría del Consejo de Programa de la Sec-
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expedidos por el Tribunal de Garantías Electorales, las inscripciones de aspirantes sobre las
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Que el Tribunal de Garantías Electorales, mediante Acuerdo 003 del 19 de abril de 2012
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y decididas por dicho tribunal.
Que el Tribunal de Garantías Electorales, mediante Acuerdo 004 del 27 de abril de 2012
concedió plazo excepcional de carácter constitucional y legal a las listas de aspirantes inscritos
que no incluyeron la garantía de equidad de género.
Que el Tribunal de Garantías Electorales se declaró en sesión permanente desde los días
18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de abril, 2 y 3 de mayo de 2012 fechas en las cuales se hicieron
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sobre admisiones o rechazo de inscripciones en el proceso de elecciones de la Universidad
Popular del Cesar 2012.
Que con base en lo estipulado por el artículo 10 del Código Contencioso Administrativo,
el Tribunal de Garantías Electorales solicitó a las dependencias de la Universidad Popular del
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en Secretaría General, todos los requisitos legales y reglamentarios, habida cuenta que en las
inscripciones se les exigió la cédula de ciudadanía y la declaración de no tener inhabilidades e
impedimentos, todos los cuales constituyen soportes obligatorios para expedir las respectivas
credenciales y comunicaciones de sus condiciones a los correspondientes cuerpos colegiados, en
armonía con los artículos 49 y 50 del Acuerdo 032 de 1994, reglamento del Tribunal de Garantías
Electorales, y con el artículo 8° del Acuerdo 014 de 1999, expedidos por el Consejo Superior.
Que de acuerdo con su competencia, y cumpliendo con las normas constitucionales y legales
que garantizan el Derecho a la Participación en procesos electorales para todos los ciudadanos y
ciudadanas, en armonía con las demás disposiciones reglamentarias establecidas en los estatutos
y acuerdos vigentes que regulan las elecciones en la Universidad Popular del Cesar, el Tribunal
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aspirantes inscritos que los cumplieron o aportaron y rechazar a quienes no los aportaron o
cumplieron.
Que el Acuerdo 014 de 2004 en su artículo 21, emanado del Consejo Superior establece que,
cuando no exista acuerdo expreso que regule algún aspecto relacionado con las elecciones que
deban efectuarse al interior de la Universidad Popular del Cesar, se aplicarán por analogía las
disposiciones que sobre aspectos electorales contenga la Ley, siempre y cuando dicha aplicación
no afecte la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Nacional.
Que el Acuerdo 032 de 1994 en el artículo 21, parágrafo 1° establece: “Los aspirantes al
momento de la inscripción bajo la gravedad de juramento declararán no estar violando el régimen
de inhabilidad e incompatibilidades contemplados en el Estatuto de la Universidad”.
Que el artículo 43 del Acuerdo 032 de 1994 expresa: “Ante las decisiones tomadas por el
Tribunal de Garantías Electorales, con respecto a las consultas, quejas e impugnaciones elevadas
en desarrollo de los procesos electorales, se podrá interponer el recurso de reposición.
El recurso de reposición se elevará ante el Tribunal de Garantías Electoral dentro de los tres
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El Tribunal de Garantías Electorales dará respuesta al recurso de reposición interpuesto entre
los tres (3) hábiles siguientes a la fecha de presentación del recurso”.
Que el Artículo 47 del Acuerdo 032 de 1994, Reglamento Interno del Tribunal de Garantías
Electorales, expedido por el Consejo Superior establece que, los aspectos o eventualidades del
proceso electoral no contemplados en el presente acuerdo serán decididos por el Tribunal de
Garantías Electorales.
Que el Acuerdo 004 de 2007, expedido por el Consejo Superior Reglamento del Tribunal de
Garantías Electorales, expedido por el Consejo Superior regula que los principios orientadores de
las actividades de la Universidad Popular del Cesar son los siguientes: Autonomía, Integración-
Cooperación, Excelencia Académica, Conocimiento y Sostenibilidad, Responsabilidad, Dignidad,
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Que el Tribunal de Garantías Electorales expidió el Acuerdo 005 del 3 de mayo de 2012
por medio del cual se admiten inscripciones de unos aspirantes a ser elegidos en los cuerpos de
gobierno de la Universidad Popular del Cesar y se rechazan otros.
Que el Tribunal de Garantías Electorales en la sesión del 4 de mayo de 2012 analizó que en
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que el aspirante Diego Luis Hernández Jiménez había aportado y relacionado (folio 12) la decla-
ración juramentada de no tener inhabilidades, impedimentos, prohibiciones, incompatibilidades
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de su inscripción como candidato en el Acuerdo 005 del 3 de mayo de 2012, por lo que se hace
imperioso y oportuno corregir dicho error y aclarar lo resuelto en este caso a través del Acuerdo
005 del 3 de mayo de 2012.
Que en el texto de uno de los considerandos del Acuerdo 005 del 3 de mayo de 2012 errónea-
mente se anotó “…se resolverá en la oportunidad establecida en el artículo 21 del Acuerdo 032
de 1994…” cuando lo correcto es “…se resolverá en la oportunidad establecida en el Artículo
43 del Acuerdo 032 de 1944…”.
Que el Tribunal de Garantías Electorales del 4 de mayo de 2012, por lo antes expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Corregir y aclarar el artículo 18 del Acuerdo 005 del 3 de mayo de 2012 emanado
del Tribunal de Garantías Electorales, en el sentido de que la inscripción de Diego Luis Hernán-
dez Jiménez aspirante a ser elegido como Representante de los Estudiantes ante el Consejo de
Bienestar Universitario, por no presentar la declaración de inhabilidades e incompatibilidades,
obedeció a un error por no haberse anotado y contabilizado dicha declaración, y en su defecto se
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documento y lo hizo oportunamente, y sus suplentes Andrés Felipe Cuéllar Castañeda, Maicol
Naid Rizo Naranjo y María Angélica Maestre Corredor.
Artículo 2°. Corregir y aclarar el texto del considerando del Acuerdo 005 del 3 de mayo de
2012 emanado del Tribunal de Garantías Electorales que dice “…se resolverá en la oportunidad
establecida en el artículo 21 del Acuerdo 032 de 1994…” se resolverá en la oportunidad esta-
blecida en el artículo 43 del Acuerdo 032 de 1994”.
Artículo 3°. Contra el presente acuerdo no proceso recurso alguno por ser un acto de trámite
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Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Valledupar, Cesar, a 4 de mayo de 2012.
La Presidenta,
María Paulina Gutiérrez Gutiérrez.
El Secretario,
Iván Jesús Morón Cuello.
(C. F.).
(mayo 10)
por medio del cual se designa un docente como representante de los docentes
ante el Tribunal de Garantías Electorales de la Universidad Popular del Cesar.
El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales,
estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establece que la autonomía universitaria consagrada
en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las
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y administrativas.
Que el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, establece las funciones del Consejo Superior
Universitario.
Que el Tribunal de Garantías Electorales mediante Acuerdo 001 del 22 de marzo de 2012 y

Que el Tribunal de Garantías Electorales es el órgano colegiado competente para coordinar
y desarrollar las elecciones de los estamentos internos estudiantes, docentes, egresados y direc-
tivas académicas, de conformidad con el Acuerdo 032 de 1994, emanado del Consejo Superior
Universitario.
Que en la conformación actual de los miembros que integran el Tribunal de Garantías Elec-
torales, no se encuentra la representación de los docentes y egresados.
Que el Representante de los docentes ante el Consejo Académico solicitó al Consejo Superior
Universitario se permita designar la representación de los docentes, conforme lo establece el
Parágrafo 1° del Artículo 6°, Acuerdo 032 de 1994, emanado del Consejo Superior Universitario
y para el efecto postula a los docentes Rosa Isela Rodríguez Fragozo (Abogada) y Leovigildo
Rodríguez Vega (Economista).

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