Acuerdo número 494 de 2013, por el cual se modifica el artículo 23 del Acuerdo número 164 del 6 de octubre de 2011 - 11 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 481087106

Acuerdo número 494 de 2013, por el cual se modifica el artículo 23 del Acuerdo número 164 del 6 de octubre de 2011

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín49001

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en su carácter de órgano autónomo independiente y en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 130 de la Constitución Política, el Decreto-ley 111 de 1996, la Ley 909 de 2004 y el Acuerdo número 01 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la CNSC es un órgano de origen Constitucional de conformidad con lo preceptuado en los artículos 113 y 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepto de las que tengan carácter especial de origen constitucional.

  2. Que con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la autonomía de la CNSC ha sido ratificada en las Sentencias C-192 de 1997, C-372 de 1999, C-1230 de 2005, C-109 de 2006, entre otras.

  3. Que la Ley 489 de 1998, "por la cual se regula la organización y funcionamiento de las autoridades públicas del orden nacional" , se encuentran algunas referencias que ratifican la autonomía de aquellas entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, cuando afirma en forma descriptiva lo siguiente "Artículo 40. El Banco de la República, los Entes Universitarios Autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional de Televisión y las demás entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes" (Subrayas fuera de texto).

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 909 de 2004 "Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil: La CNSC prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público, de carácter permanente del nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio".

  5. Que en virtud de lo establecido en el numeral 1, artículo 13 de la Ley 909 de 2004, la CNSC a través del Acuerdo número 01 de 2004, adoptó su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

  6. Que en desarrollo de la función prevista en el literal i) del artículo ...

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