Acuerdo número 494 de 2013, por el cual se modifica el artículo 23 del Acuerdo número 164 del 6 de octubre de 2011
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil |
Número de Boletín | 49001 |
La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en su carácter de órgano autónomo independiente y en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 130 de la Constitución Política, el Decreto-ley 111 de 1996, la Ley 909 de 2004 y el Acuerdo número 01 de 2004, y
CONSIDERANDO:
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Que la CNSC es un órgano de origen Constitucional de conformidad con lo preceptuado en los artículos 113 y 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepto de las que tengan carácter especial de origen constitucional.
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Que con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la autonomía de la CNSC ha sido ratificada en las Sentencias C-192 de 1997, C-372 de 1999, C-1230 de 2005, C-109 de 2006, entre otras.
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Que la Ley 489 de 1998, "por la cual se regula la organización y funcionamiento de las autoridades públicas del orden nacional" , se encuentran algunas referencias que ratifican la autonomía de aquellas entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, cuando afirma en forma descriptiva lo siguiente "Artículo 40. El Banco de la República, los Entes Universitarios Autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional de Televisión y las demás entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes" (Subrayas fuera de texto).
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Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 909 de 2004 "Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil: La CNSC prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público, de carácter permanente del nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio".
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Que en virtud de lo establecido en el numeral 1, artículo 13 de la Ley 909 de 2004, la CNSC a través del Acuerdo número 01 de 2004, adoptó su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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Que en desarrollo de la función prevista en el literal i) del artículo 8º...
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