Acuerdo 207 - 23 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161900

Acuerdo 207

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44495

DIARIO OFICIAL 44.495 ACUERDO 207 06/07/2001 por medio del cual se establece la forma de utilización de los saldos por recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos en la contratación del régimen subsidiado y se dictan otras disposiciones. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el artículo 212, de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO: Que en la contratación del régimen subsidiado, al final de cada vigencia pueden generarse saldos no ejecutados, como consecuencia de las novedades de afiliación de las personas incluidas en los contratos, así como saldos por recursos no comprometidos de los rubros que lo financian; Que los recursos no ejecutados ni comprometidos correspondientes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, deben ser reintegrados para su incorporación al presupuesto respectivo; Que los saldos por recursos no ejecutados ni comprometidos, correspondientes a la participación de los entes territoriales en los ingresos corrientes de la nación, situado fiscal y rentas cedidas, de conformidad con el artículo 35 del Decreto 2680 de 1993, deben ser reincorporados a los presupuestos territoriales, conservando la destinación específica para la que fueron asignados, ACUERDA: Artículo 1°. Utilización anual de los saldos por recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos. El CNSSS determinará anualmente con base en los estudios de sostenibilidad que realice el Ministerio de Salud, los criterios de asignación y las condiciones en que se comprometerán los recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos en cada período. Para lo anterior los saldos de recursos no ejecutados ni comprometidos que correspondan al Fosyga, junto con los respectivos rendimientos financieros, deberán girarse a la Subcuenta de Solidaridad, a más tardar 30 días después de la liquidación de los contratos. Las Entidades Territoriales dentro del mismo término, deberán remitir al Ministerio de Salud, la información por fuente de financiación, sobre los saldos no ejecutados ni comprometidos que resulten de la liquidación de contratos. Artículo 2°. Utilización de los saldos por recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos en la contratación de régimen subsidiado en los periodos de Contratación 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000. Los recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos en la contratación de régimen subsidiado en los periodos de Contratación 1996, 1997, 1998, 1999 y...

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