Acuerdo 21 - 27 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239844

Acuerdo 21

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46342

La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, en uso de las facultades legales y estatutarias,

CONSIDERANDO:

  1. Que los Decretos 2481 y 3165 de 2003 autorizaron a Findeter a redescontar créditos individuales y microcréditos de vivienda de interés social.

  2. Que a través de la Resolución número 005 del 10 de febrero 2004, se adoptó el reglamento de crédito para el redescuento de créditos y microcréditos inmobiliarios de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.

  3. Que mediante los Acuerdos 007 del 19 de julio de 2005 y 010 del 25 agosto de 2005, se realizaron modificaciones al citado reglamento en cuanto a que amplió la vivienda financiable para tipos 3 y 4 y aceptó como firma auditora para los fondos de empleados la Revisoría Fiscal de la entidad, así mismo, modificó las condiciones financieras para los créditos y microcréditos inmobiliarios.

  4. Que con el objeto de facilitar la comprensión de las normas que rigen la línea de crédito y microcrédito inmobiliario, se hace necesario unificar en un solo acuerdo el reglamento de crédito para el redescuento de créditos y microcréditos inmobiliarios.

  5. Que se hace necesario modificar las condiciones financieras de las líneas de crédito para vivienda de interés social, con el fin de ofrecer mayores posibilidades de acceso a sus beneficiarios, a través de los diferentes intermediarios,

ACUERDA:

Artículo 1° Aprobar y adoptar el reglamento de crédito para el redescuento de créditos y microcréditos inmobiliarios de la Financiera de Desarrollo Territorial S

A., Findeter, cuyo texto será el siguiente:

¿REGLAMENTO DE CREDITO PARA EL REDESCUENTO DE CREDITOS Y MICROCREDITOS INMOBILIARIOS

TABLA DE CONTENIDO

Introducción
  1. Política general de la operación de crédito.

  2. Generalidades de la operación de redescuento.

  3. Modalidad de operación:

    3.1 Principios.

    3.2 Tipos de operaciones a redescontar:

    1. Créditos aprobados.

    2. Créditos desembolsados.

    3.3 Consideraciones especiales para las operaciones de redescuento automático.

  4. Generalidades de las condiciones financieras.

  5. Redescuento establecimientos de crédito.

  6. Elegibilidad beneficiarios de crédito.

  7. Elegibilidad de intermediarios.

  8. Elegibilidad de proyectos e inversiones.

    Glosario.

Introducción Artículos 2 y 3

Los Decretos 2481 y 3165 de 2003 autorizaron a Findeter a redescontar créditos individuales y microcréditos de vivienda de interés social. Para la implementación de esta autorización se establece el presente reglamento de crédito que define la política general que deben seguir los intermediarios, las condiciones mínimas que deben cumplir los créditos redescontados, las inversiones y beneficiarios elegibles, y otras directrices que se establecen para el redescuento de créditos individuales y microcréditos de vivienda de interés social.

El propósito fundamental de la Financiera es apoyar con recursos de crédito la ejecución de proyectos o inversiones que generen desarrollo y beneficios reales en las comunidades.

Bajo este precepto, los recursos de redescuento de Findeter, están orientados a brindar a los hogares de bajos ingresos una opción para financiar la adquisición, construcción o remodelación de vivienda de interés social.

La Financiera, dependiendo de la disponibilidad de recursos, en forma coherente con las políticas de inversión social que establezca el Gobierno Nacional, podrá definir la proporcionalidad por sectores, subsectores, programas, proyectos o inversiones prioritarios, para efectos del redescuento de créditos y desembolso de los recursos.

  1. Política general de la operación del crédito

    La financiación, que otorga Findeter, estará enmarcada bajo las siguientes directrices que determinan la forma de actuar de la entidad:

    ¿ Los recursos de crédito se otorgarán con base en la política de elegibilidad consignada en el presente reglamento.

    ¿ Los créditos para el subsector de adquisición, construcción o remodelación de vivienda de interés social se considerarán admitidos por Findeter, una vez se cumplan las siguientes condiciones:

    ¿ Aceptación de las garantías.

    ¿ Que el intermediario cuente con cupo de redescuento.

    ¿ Que exista la disponibilidad de recursos.

    ¿ Dada la naturaleza de los recursos de Findeter no podrá cambiarse su destinación.

    ¿ Findeter podrá revisar la correcta destinación de los recursos otorgados. La administración de la entidad diseñará los mecanismos e instrumentos necesarios para realizar esta actividad.

    ¿ Findeter no asume responsabilidad alguna diferente a las operaciones de redescuento de acuerdo con el presente reglamento.

    ¿ Findeter entregará en un único desembolso la totalidad de los recursos del crédito otorgado a cada beneficiario, una vez sean aceptadas las garan tías y exista disponibilidad de recursos.

    ¿ Todos los créditos redescontados en Findeter, que tengan un porcentaje de financiación de la vivienda (LTV, Loan To Value-Relación del valor del préstamo con respecto al valor de la vivienda) superior al 40%, deberán contar con la garantía individual del Fondo Nacional de Garantías, FNG, para créditos VIS. No se requiere esta garantía para los créditos otorgados por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera en la financiación de viviendas tipo 3 y 4.

    ¿ El monto de los créditos no podrá superar en ningún caso el 80% del valor total de la vivienda que garantiza el crédito.

    ¿ Los créditos redescontados por intermediarios no vigilados por la Superintendencia Financiera deben seguir además de los requisitos, procedimientos y modelos establecidos por Findeter, los manuales de originación, administración de cartera y administración de cartera titularizada, desarrollados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una vez sean establecidos por el Gobierno Nacional.

    ¿ Findeter cuenta con total discrecionalidad para llevar a cabo el desembolso de los recursos.

  2. Generalidades de la...

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