Acuerdo 218 - 30 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169414

Acuerdo 218

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín44662

DIARIO OFICIAL 44.662 ACUERDO 218 27/12/2001 por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2002 y se dictan otras disposiciones. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 8 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO: Que corresponde al (CNSSS) fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud; Que para el efecto deberá tener en cuenta el perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio, en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con la tecnología disponible en el país. Que el Ministerio de Salud y la OPS/OMS adelantaron un estudio técnico del equilibrio financiero UPC/POS, el cual fue expuesto al CNSSS en su sesión del 11 de diciembre de 2001, evidenciándose las dificultades financieras del Régimen Contributivo que hacen imperativa la adopción de medidas en el corto, mediano y largo plazo para garantizar su sostenibilidad financiera; Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial de UPC que se han venido aplicando, se genera un gasto en la subcuenta de compensación del Fosyga, que se estima en 1,031 cuantificado en $13.750 per cápita/año 2001 adicionales, que afecta la sostenibilidad financiera de la subcuenta de compensación; Que con base en lo anterior es procedente disponer el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el Régimen Contributivo en un porcentaje del 4%; Que la subcuenta de Promoción presenta excedentes de periodos anteriores, lo que permite disminuir la proporción que se asigna del IBC sin afectar el valor que de la subcuenta se reconoce a las EPS para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención en el Régimen Contributivo, valor que es procedente reajustar en un 8%; Que en el régimen subsidiado el gasto en salud ha venido aumentando y de acuerdo con el comportamiento de los recursos para subsidio a la demanda la subcuenta de solidaridad presenta una situación financiera que garantiza su sostenibilidad y, por tanto, es procedente incrementar la UPC-S en el mismo porcentaje que el salario mínimo legal mensual básico, es decir, el 8,04%, ACUERDA: Artículo 1°. Fijar el valor promedio ponderado de la...

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