Acuerdo 219 - 11 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173186

Acuerdo 219

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín44736

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 14 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, faculta al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para adoptar su propio reglamento,

Que el parágrafo 3 del artículo 171 de la Ley 100 de 1993 define quienes serán asesores permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

Que el propio Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud está facultado para determinar la asistencia a sus sesiones de los asesores perma nentes e invitados de acuerdo a los requerimientos a que haya lugar,

ACUERDA:

Artículo 1° De los asesores permanentes

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 171 de la Ley 100 de 1993, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, tendrá los siguientes asesores permanentes:

Un (1) Representante de la Academia Nacional de Medicina.

Un (1) Representante de la Federación Médica Colombiana.

Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina.

Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Hospitales.

Un (1) Representante de las Facultades de Salud Pública.

Los Asesores permanentes participarán en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con voz pero sin voto.

Artículo 2° De los invitados

Cuando a criterio del Consejo se requiera su participación, podrán ser invitadas a las sesiones las siguientes personas:

El Viceministro de Salud

El Superintendente Nacional de Salud

Un delegado del Departamento Nacional de Planeación

Un Representante de las Cajas de Compensación Familiar

Un Representante de las Empresas Solidarias de Salud

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud a solicitud de por los menos 5 de sus Miembros podrá aprobar la participación en sus sesiones de funcionarios del Ministerio de Salud, de Otras Entidades Públicas, miembros de Organismos internacionales y Representantes de Entidades Privadas para el análisis de algún tema en particular, siempre que se haya aprobado su invitación en la reunión anterior.

La Invitación también podrá efectuarla el Presidente del Consejo sin sujeción al procedimiento anterior.

Artículo 3° Vigencia

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR