Acuerdo 22 - 28 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165455

Acuerdo 22

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín44566

DIARIO OFICIAL 44.566 ACUERDO 22 04/09/2001 por el cual se aprueba la metodología para la viabilización de los proyectos de vivienda de interés social. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 14 de la Ley 3ª de 1991, el Decreto 2620 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2620 de 2000, en su artículo 69 ¿Elegibilidad de los planes o conjuntos de vivienda de interés social¿ establece en su inciso segundo que la elegibilidad de los planes o conjuntos de soluciones de vivienda, podrá ser declarada por el Inurbe, de acuerdo con la metodología aprobada por su Junta Directiva; Que se busca con esta metodología establecer criterios uniformes para el manejo de los procesos de evaluación de los proyectos en los aspectos socioeconómico, financiero, técnico y jurídico que permitan determinar el cumplimiento de las condiciones básicas de formulación y presentación de los mismos, de acuerdos con lo establecido en las normas vigentes, particularmente en la Ley 3ª de 1991, Ley 388 de 1997, Ley 1052 de 1998, Decreto 2620 de diciembre de 2000, Acuerdos 18 y 21 de 2000 y así poder proceder a su declaratoria de elegibilidad por parte del Inurbe y las Entidades de Crédito; En mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1º. Aprobar la Guía para la viabilización de los proyectos de vivienda de interés social urbana, la cual forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo 2º. El Inurbe a través de la Subgerencia de Gestión Urbana y Asistencia Técnica ejercerá la vigilancia y cumplimiento del Acuerdo. Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2001. El Presidente, (Firma ilegible). El Secretario, (Firma ilegible). GUIA PARA LA VIABILIZACION DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANA CONTENIDO PRESENTACION CICLO DEL PROYECTO PROCESO DE ELEGIBILIDAD PROCEDIMIENTO GENERAL 1. RECEPCION DEL PROYECTO 1.1. Verificación de condiciones básicas 1.2. Verificación de documentos 1.3. Radicación del proyecto 2. EVALUACION DE LOS PROYECTOS 2.1. Aspectos Socioeconómicos 2.2. Aspectos Financieros 2.2.1 Verificación de la consistencia de los datos 2.2.2 Financiación del proyecto 2.2.3 Factores de proyección de costos 2.2.4 Estructura de costos del presupuesto 2.3. Aspectos Técnicos 2.3.1 Aspectos normativos 2.3.2 Estados de los servicios públicos 2.3.3 Condiciones de las viviendas 2.3.4 Condiciones urbanísticas del proyecto 2.3.5 Aplicación de instrumentos de reforma urbana 2.3.6 Análisis de las postulaciones 2.4 Aspectos Jurídicos 2.5 Aspectos Ambientales 3. CONCEPTO DE VIABILIDAD DEL PROYECTO 4. DEVOLUCION DEL PROYECTO AL OFERENTE 5. ELEGIBILIDAD 6. VISITA AL PROYECTO 7. GLOSARIO PRESENTACION El presente instructivo, aprobado mediante Acuerdo número 22 de septiembre 4 de 2001, está dirigido a los profesionales encargados de la evaluación, viabilización y declaratoria de elegibilidad de los proyectos de Vivienda de Interés Social, tanto de vivienda nueva como de construcción en sitio propio y de mejoramiento de vivienda, presentados a consideración del Inurbe o de las Entidades de Crédito, por lo tanto será de obligatorio cumplimiento por parte de los Oferentes. El objetivo de este documento es establecer criterios claros y uniformes para desarrollar los procesos de evaluación de los proyectos en los aspectos socio económico, financiero, técnico y jurídico, que permitan determinar el cumplimiento de las condiciones básicas de formulación y presentación de los mismos, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes, particularmente en la Ley 3ª de 1991, Ley 388 de 1997, Decreto 1052 de 1998, Decreto 2620 de diciembre de 2000, Decreto 1585 de 2001, Acuerdos 18 y 21 de 2000 y Resolución 722 de 2001, para así poder proceder a su declaratoria de elegibilidad por parte del Inurbe. Este documento define y aclara la metodología y aspectos a tener en cuenta en el proceso para otorgar la elegibilidad a los proyectos de Vivienda de Interés Social. Es importante que los funcionarios de l Inurbe y de los Establecimientos de Crédito, que participen en este proceso sean conscientes de su responsabilidad frente a la exigencia de todos los requisitos contemplados en las normas, puesto que eventuales fallas en esta etapa redundarán en futuros incumplimientos para el normal desarrollo de las obras proyectadas, que impedirán la entrega de las viviendas a los beneficiarios del subsidio. Los evaluadores dejarán constancia de cada una de sus actuaciones, con el fin de determinar las responsabilidades respectivas. CICLO DEL PROYECTO El proceso que implica facilitar la obtención de vivienda para la población vulnerable, mediante la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV), es similar al ciclo de un proyecto. Este se puede dividir en tres grandes etapas, a saber: Preinversión, Inversión y Operación. La etapa de Preinversión comprende aquellas acciones o actividades previas a la ejecución del proyecto en sí, tales como formulación y presentación del proyecto, estudio, calificación, elegibilidad y asignación. La etapa de Inversión comprende tanto la ejecución física de las obras del proyecto como de los recursos financieros involucrados. Incluye el giro o entrega de recursos de la Nación al oferente (desembolsos y movilizaciones) y la legalización de la entrega del subsidio de vivienda, prolongándose hasta la obtención de las metas físicas del proyecto, hasta lograr la entrega de las viviendas debidamente escrituradas y registradas a las familias. La administración de los recursos del subsidio será realizada por el Inurbe, según el artículo 12 de la Ley 3ª de 1991. La etapa de Operación es la fase del proyecto donde se obtienen los beneficios del mismo como consecuencia de poner en funcionamiento o utilización por parte de la comunidad, las obras realizadas en la etapa de inversión. Esta fase no aplica para el Inurbe. PROCESO DE ELEGIBILIDAD El proceso de elegibilidad de un proyecto en el Inurbe comprende las siguientes etapas: Por el Oferente: · Preliminares: Se refiere a la recopilación de toda la información y de los documentos requeridos (Diseños, licencias, certificaciones, cantidades de obra, presupuestos, etc.). · Formulación y Presentación: Corresponde al diligenciamiento del formulario y sus anexos los cuales serán radicados en las Regionales del Inurbe, con los documentos soporte. Por el Inurbe: · Resolución de Elegibilidad: Es el resultado de la evaluación y análisis del proyecto y los diferentes conceptos de viabilidad, en lo que se refiere a los aspectos socioeconómicos, financieros, técnicos y jurídicos, para lo cual se debe cumplir el Procedimiento General que a continuación se detalla: PROCEDIMIENTO GENERAL En concordancia con el artículo 8° del Decreto 1585 de 2001, los proyectos deben ser presentados en la Regional del Inurbe que le corresponda según su localización, con la documentación completa en carpetas debidamente legajadas y foliadas. Cuando el Inurbe no posea Regional en el correspondiente Departamento, los proyectos serán presentados ante la Regional asignada para atenderlo. A continuación se describen los principales procedimientos a seguir por parte de la Regional Inurbe desde el momento en que le es presentado un proyecto de vivienda por parte del oferente hasta su declaratoria de elegibilidad. 1. Recepción del proyecto Los proyectos de Vivienda de Interés Social Urbana se reciben en las Regionales del Inurbe, para lo cual se procederá conforme a lo señalado en esta guía. La recepción del proyecto en la Regional, implica una Verificación Previa del mismo por parte de la persona encargada de esta función, quien establecerá el cumplimiento o no de las condiciones básicas y de la documentación requerida. 1.1 Verificación de condiciones básicas En primer término el funcionario deberá verificar el cumplimiento de las condiciones básicas generales en lo relacionado con: · Localización del proyecto: El subsidio familiar de vivienda tiene cobertura nacional, por lo tanto los proyectos para los que se solicita la elegibilidad, deben estar localizados en zonas defini das como suelo urbano en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). En tanto los municipios adopten el POT, se entiende por zona urbana las cabeceras municipales y los centros poblados de los corregimientos que concentren una población igual o superior a los 2.500 habitantes. Su verificación se realizará con la información contenida en la licencia de construcción y en el certificado de tradición y libertad del predio donde se desarrollará el proyecto. · Modalidad del proyecto: Si se trata de proyectos de vivienda bajo la modalidad de postulación colectiva, deben presentarse simultáneamente, los documentos de formulación del proyecto y la totalidad de los formularios de los hogares postulantes que lo integran, verificando la correspondencia entre el número de postulantes y el número de lotes. Para proyectos de vivienda bajo la modalidad de postulación individual se tramitan sólo los documentos de formulación del proyecto. · Conformación del proyecto: En el caso de proyectos bajo modalidad de postulación colectiva, deben estar conformados por grupos entre diez (10) y cien (100) soluciones de vivienda, los proyectos para postulación individual deben estar conformados por diez (10) o más soluciones. Se exceptúan los casos señalados en el Decreto 2620 de 2000, parágrafo 2° del artículo 11, cuando el techo presupuestal departamental o los recursos del FOVIS de la caja de compensación familiar sean menores al equivalente de diez (10) subsidios. Igualmente se exceptúan los proyectos de vivienda orientados a la atención de hogares damnificados por un desastre natural de conformidad con el...

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