Acuerdo 222 - 2 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173996

Acuerdo 222

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín44756

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y ,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado cuyo período de contratación finaliza el 31 de marzo de 2002;

Que el artículo 221 de la Ley 100 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del régimen subsidiado;

Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece: ¿ Los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior, una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura.¿;

Que a la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, que administraba directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, le fue declarada la caducidad por el municipio de Yarumal, Antioquia y por esta razón a los municipios en los cuales tenía contratos financiados con estos recursos, no les fue posible garantizar con todas las fuentes disponibles, la continuidad de la totalidad de la población afiliada, por el período de contratación incluidos los afiliados a dicha CCF; siendo necesario, asignarles los recursos correspondientes a la Entidad Territorial para garantizarles la financiación de la totalidad de esta población hasta el 31 de marzo de 2002;

Que la asignación de este acuerdo no compromete la sostenibilidad financiera del sistema ni de la Subcuenta de solidaridad del Fosyga, en el corto y mediano plazo, de acuerdo con el estudio presentado por el Ministerio de Salud,

ACUERDA:

Artículo 1° Objeto

Distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 2002, por valor de $402.175.187.229 (cuatrocientos dos mil ciento setenta y cinco millones ciento ochenta y siete mil doscientos veintinueve pesos) que afecta el presupuesto de la presente vigencia y $123.613.987.362 (ciento veintitrés mil seiscientos trece millones novecientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y dos pesos) que afecta recursos de vigencias futuras correspondientes a la vigencia de 2003, para un valor total de $525.789.174.591 (quinientos veinticinco mil setecientos ochenta y nueve millones ciento setenta y cuatro mil quinientos noventa y un pesos) con el fin de garantizar la financiación de la población afiliada al régimen subsidiado, del período de contratación que comienza el 1° de abril del 2002.

Esta distribución está sujeta al certificado de autorización para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras expedida por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2° Distribución de recursos para financiar la continuidad de la población afiliada en el período de contratación que comienza el 1° de abril de 2002 y termina el 31 de marzo de 2003

La cofinanciación del Fosyga - Subcuenta de Solidaridad, para financiar la continuidad de la población afiliada en el período de contratación que comienza el 1° de abril de 2002, será conforme a la distribución por Entidad Territorial que se presenta en el anexo del presente acuerdo que hace parte integral del mismo.

Artículo 3° Otras asignaciones

Se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, según el anexo del presente Acuerdo para financiar los siguientes conceptos:

  1. El incremento de la UPC-S de los meses de enero, febrero y marzo de 2002, de las afiliaciones cuyo período de contratación finaliza el 31 de marzo de 2002;

  2. La continuidad de la población rural migratoria afiliada al régimen subsidiado;

  3. La continuidad de la población desmovilizada afiliada al régimen subsidiado.

Artículo 4° Garantía de la financiación de los afiliados con los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y de los traslados realizados con cargo a este recurso

Las Cajas de Compensación Familiar que administren directamente los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, garantizarán en cada municipio, la continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado, comprometiendo para este efecto los porcentajes establecidos por la ley.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos 95 y 104 del CNSSS en relación con la financiación de los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar que se trasladaron a otras Administradoras del Régimen Subsidiado, en los plazos establecidos en el Acuerdo 77 del CNSSS, se asignan los recursos distribuidos por entidad territorial conforme al anexo del presente acuerdo.

Artículo 5° Cálculo para determinar el número de afiliados con cargo a los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993

El número de beneficiarios que las Cajas de Compensación Familiar están en capacidad de afiliar en cada vigencia, se estimará anualmente con base en el 90% del presupuesto proyectado para cada año, y el valor de la UPC-S autorizada por el CNSSS, más un ajuste estimado de la misma para la siguiente vigencia, hasta concluir el período de contratación correspondiente. Con estos recursos se financiarán los contratos, independientemente que su ejecución compre nda dos vigencias.

Artículo 6° Período de contratación

Los recursos distribuidos mediante este acuerdo para garantizar la continuidad de la población afiliada, deberán comprometerse mediante la suscripción de contratos por el período comprendido entre el 1° de abril de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003.

Artículo 7° Suscripción de contratos

En virtud de lo establecido en el artículo 46 de Ley 715 de 2001, las Entidades Territoriales suscribirán los contratos del régimen subsidiado con las ARS, descontando de la Unidad de Pago por Capitación de cada afiliado, el porcentaje que defina el CNSSS para financiar las acciones de promoción y prevención, que deben ser ejecutadas por las Entidades Territoriales.

Artículo 8°. Contratación de población rural migratoria y población desmovilizada. Los contratos para garantizar la afiliación de la población rural migratoria, se suscribirán entre la ARS y el municipio en el cual reside esta población la mayor parte del tiempo, de acuerdo con el anexo del presente acuerdo.

Los contratos que se suscriban para garantizar la continuidad de la población desmovilizada se celebrarán entre el municipio capital del respectivo departamento y la ARS.

En consecuencia, los recursos del Fosyga se asignarán para esta población según lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo. El departamento en cumplimiento de las competencias establecidas en el artículo 74 de la Ley 715 de 2001, deberá velar por el adecuado desarrollo de estos contratos de tal forma que se garantice la prestación de los servicios.

Artículo 9° Continuidad de la población afiliada a la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja

Se asignan recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 2002 según anexo del presente Acuerdo, para garantizar la continuidad del aseguramiento de toda la población afiliada al régimen subsidiado en esos municipios.

Artículo 10. Capacidad de afiliación con cargo a los recursos para ampliación de cobertura del SGP distribuidos por el Conpes ¿ Social 057 de 2002. El cálculo de la capacidad de afiliación con cargo a estos recursos deberá considerar una estimación para financiar el ajuste de la UPC-S del año 2003 de acuerdo con el período de contratación en el que se realice la ampliación de cobertura. La financiación del 100% de esta afiliación se efectuará con cargo a los recursos del SGP; y en consecuencia, no habrá cofinanciación del FOSYGA para dicha ampliación en el período de contratación anual para el que se realice.

Artículo 11 Aproximación de la UPC-S

El valor de la UPC-S aprobado mediante el Acuerdo 218 del CNSSS, será ajustado al entero próximo. En consecuencia, la Unidad de pago por capitación del Régimen subsidiado tendrá un valor de $168.023 año y en las zonas en las que se reconoce la prima adicional el valor será $210.028.

Artículo 12 Vigencia

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a los...

El Ministr o de Salud, Gabriel Riveros Dueñas.

Presidente CNSSS.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Alonso Rengifo Vélez.

El Secretario Técnico CNSSS, Carlos Mario Ramírez Ramírez

ANEXO. DISTRIBUCION RECURSOSFOSYGA SUBCUENTA SOLIDARIDAD 2002. PERIODO 1 ABRIL 2002- 31 DE MARZO 2002 - AMAZONAS

Datos SGP. REGIMEN FOSYGA FOSYGA FOSYGA. SGP. MUNICIPIO AFILIADOS A COSTO SUBSIDIADO VIG. VIG. FOSYGA AJUSTE REGIMEN COFINANCIAR. AFILIACION. CONTINUIDAD. 2002. 2003. TOTAL. UPC-S. SUBSIDIADO

DEPARTAMENTO AMAZONAS

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