Acuerdo 28 - 16 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227599

Acuerdo 28

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín46033

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de los facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en los estatutos de la Corporación, aprobados mediante la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible;

Que en virtud de tal autonomía, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-275 de 1998, declaró exequible el artículo 4º del Decreto 111 de 1996 -Estatuto Orgánico del Presupuesto-, bajo el entendido que esta norma se aplica exclusivamente a los recursos provenientes de la Nación y, por ende, no se extiende al manejo de los recursos propios de las Corporaciones;

Que el artículo 46 de la Ley 99 de 1993 establece que entre los recursos que constituyen el patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales, está "El producto de las sumas que, por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial, les transferirán los municipios y distritos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la presente ley";

Que en tal sentido, establece el artículo 44 ibídem que los municipios y distritos transferirán a las Corporaciones Autónomas Regionales un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%, los cuales se destinarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR