ACUERDO 3 RD 6026 - 27 de Febrero de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493105

ACUERDO 3 RD 6026

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6026 27 FEBRERO 2017
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6026 • pP. 1-1 • 2017 • febrero 27
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 51
Número 6026
2017 febrero 27
ACUERDO DE 2017
EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BOGOTÁ E.S.P.
JUNTA DIRECTIVA
(Febrero 23 de 2017)
Por el cual se modifican parte de los costos de
referencia de la estructura tarifaria del servicio
público de aseo en el área de prestación de la
Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de
Bogotá - ESP en cumplimiento de las Resolucio-
nes CRA 720 de 2015 y CRA 783 de 2016
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BOGOTÁ E.S.P.,
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES,
REGLAMENTARIAS Y ESTATUTARIAS,
EN ESPECIAL LAS CONTENIDAS EN LOS
LITERALES G) Y L) DEL ARTÍCULO 10 DEL
ACUERDO 11 DE 2010, MODIFICADO POR EL
2012 Y,
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el numeral 11 del artículo 73
de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA expidió la
Resolución 720 de 2015 mediante la cual estableció
el régimen de regulación tarifaria del servicio público
de aseo.
Que de acuerdo con el artículo 76 de la Resolución
CRA 720 de 2015 modicado por el artículo 1º de la
Resolución CRA 751 de 2016 “La fórmula tarifaria
tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir
del 1º de abril de 2016, fecha máxima desde la cual
comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la
metodología contenida en la presente resolución, e
iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del
servicio público de aseo”.
Que de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución CRA
783 de diciembre de 2016 “Aplicación e información de
variaciones tarifarias. Con el n de dar cumplimiento a
las disposiciones contenidas en la presente resolución,
será necesario aplicar las previsiones de las secciones
5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la
norma que la modique, adicione, sustituya o derogue,
según el servicio del que se trate”.
Que el artículo 24 de la Resolución CRA 783 de di-
ciembre de 2016 dene “Promedio para los cálculos.
No será necesario solicitar a la Comisión de Regula-
ción de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la
modicación de los precios máximos resultantes de
la aplicación de la metodología tarifaria, cuando por
cambio de semestre calendario, la persona prestadora
de la actividad de recolección y transporte de residuos
no aprovechables deba actualizar los promedios de
kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos,
metros cúbicos de lixiviados, y número de suscriptores,
en cumplimiento de lo denido en el artículo 4 de la
Resolución CRA 720 de 2015”.
Que de conformidad con el literal b) del artículo 1º de la
Resolución CRA 271 de 2003 y el literal g) del Acuerdo
11 de 2010, modicado por el artículo 2º del Acuerdo
12 de 2012, la Junta Directiva de la EAB-ESP tiene
facultad para adoptar las tarifas del servicio público
de aseo.
Que los costos de la Resolución CRA 720 de 2015
se expresan en pesos de diciembre de 2014, en con-
secuencia los costos de referencia que se modican
están expresados en precios de esa fecha.
Que la Junta Directiva mediante Acuerdo No. 6 de 15
de abril de 2016, adoptó como costos de referencia los

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