Acuerdo 31 - 24 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201832

Acuerdo 31

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín45411

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución establece que la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo;

Que según el artículo 4° del Estatuto Orgánico del Presupuesto -Decreto 111 de 1996, para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta o asimiladas a estas por la ley de la República, se le aplicarán las disposiciones que rigen los establecimientos públicos del orden nacional;

Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución, relacionado con el régimen de autonomía que tienen las Corporaciones Autónomas Regionales, la Corte Constitucional mediante Sentencia C275 de 1998 declaró exequible el artículo 4° del Decreto 111 de 1996, bajo el entendido de que se aplica exclusivamente a los recursos provenientes de la Nación, y por consiguiente no se extiende al manejo de los recursos propios;

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por ley, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar dentro de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Aspectos generales

Artículo 1° El presente acuerdo constituye el Estatuto Presupuestal de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, con el cual se regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto, financiado con recursos propios de la Corporación

En lo que respec ta a los recursos provenientes de la Nación, se aplicará el Estatuto Orgánico del Presupuesto, su reglamento y las normas legales que lo complementen.

Artículo 2° Sistema presupuestal

Está constituido por el Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual de la Corporación.

Artículo 3° El Plan Financiero

Corresponde a uno de los componentes del Plan de Acción Trianual, PAT, que aprueba el Consejo Directivo para un período de 3 años. Es un instrumento de planificación y gestión financiera, que contiene la proyección de ingresos por fuentes de financiación y la proyección de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión para el mismo período. Debe contener además, los mecanismos para la obtención de los ingresos.

El Plan Financiero define las metas máximas de pagos que servirán de base para elaborar el Programa Anual de Caja, PAC.

Artículo 4° El Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI

Corresponde a los programas de inversión clasificados por proyectos. Este Plan guardará concordancia con el Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR, y el Plan de Acción Trianual.

Parágrafo. Banco de Programas y Proyectos Institucional. Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas ambiental, social, técnica y económicamente. Deben ser registradas y sistematizadas en la Subdirección de Información y Planeación de la entidad.

Todo programa o proyecto que haga parte del Plan Operativo Anual de inversiones deberá estar inscrito en este Banco.

Artículo 5° El Presupuesto Anual

Es un instrumento de planificación y gestión de corto plazo que sirve para desarrollar los objetivos y las metas del Plan de Acción Trianual, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones.

CAPITULO II Artículos 6 a 13

Principios del sistema presupuestal

Artículo 6° Los principios del sistema presupuestal corresponden a los derroteros básicos sobre los cuales se desenvuelve la actividad presupuestal: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización y la inembargabilidad.
Artículo 7° Planificación

El Presupuesto Anual deberá guardar concordancia con el Plan de Gestión Ambiental Regional, el Plan de Acción Trianual y el Plan Operativo Anual de Inversiones.

Artículo 8° Anualidad

El año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, fecha después de la cual no se podrán asumir compromisos con cargo a las apropiaciones. Los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.

Artículo 9° Universalidad

El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto.

Artículo 10 Unidad de Caja

Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual. Se exceptúan los empréstitos y las rentas que tengan destinación específica, atendiendo lo dispuesto por la Corte Constitucional.

Artículo 11 Programación integral

Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.

El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.

Artículo 12 Especialización

Las apropiaciones deben referirse al objeto y funciones de la Corporación, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

Artículo 13 Inembargabilidad

Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto Anual de la Corporación, así como los bienes y derechos.

No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra, dentro de los plazos establecidos, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias.

CAPITULO III Artículo 14

Composición del presupuesto de la Corporación

Artículo 14 El Presupuesto Anual de la Corporación se compone de las siguientes partes: El presupuesto de rentas y recursos de capital, el presupuesto de gastos y las disposiciones generales:
  1. El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital contendrá la estimación de los ingresos corrientes, los recursos de capital y los aportes de la Nación en caso de que los haya.

    Los ingresos corrientes o rentas propias se clasificarán en tributarios, no tributarios y otros ingresos. Los recursos de capital se clasificarán en recursos del crédito externo o interno cuando su vencimiento sea mayor de un año, recursos del balance, diferencial cambiario, rendimientos financieros, donaciones y otros recursos de capital;

  2. El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión;

  3. Disposiciones generales. Corresponden a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto Anual de la Corporación, las cuales regirán únicamente durante el año fiscal para el cual se expidan. Son normas complementarias de este estatuto.

CAPITULO IV Artículos 15 a 36

Programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto

Artículo 15 Programación

Corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera preparar anualmente el proyecto de presupuesto, teniendo en cuenta el Plan de Acción Trianual, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones.

El Plan Financiero como componente del Plan de Acción Trianual será elaborado por la Subdirección Administrativa y Financiera, y podrá revisarse o modificarse por el Consejo Directivo.

El Plan Operativo Anual de Inversiones será elaborado por la Subdirección de Información y Planeación. Debe ser ap robado a más tardar el 5 de noviembre de cada año por el Comité Directivo presidido por el Director General, tomando como base el techo de inversión fijado en el Plan Financiero. Las modificaciones al mismo serán aprobadas por este Comité, una vez la Subdirección de Información y Planeación las haya evaluado teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por las Subdirecciones Técnicas y la prioridad de los proyectos.

Los proyectos de inversión se incluirán en el proyecto de presupuesto hasta la concurrencia de los recursos disponibles, siguiendo las prioridades establecidas por la Subdirección de Información y Planeación en forma concertada con las oficinas ejecutoras.

En la programación presupuestal, la Corporación considerará las proyecciones macroeconómicas elaboradas por las autoridades nacionales cuando se trate de empréstitos internos o externos, rendimientos financieros y celebración de convenios internacionales, teniendo en cuenta el principio de coherencia macroeconómica, sin que se vulnere la autonomía señalada por la Corte.

Parágrafo. La Corporación podrá participar en los comités que se creen en el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para la respectiva presentación y sustentación de los proyectos, discusión y asignación de las cuotas de recursos del Presupuesto Nacional en cada vigencia fiscal.

Artículo 16 Aprobación

El Director General debe presentar a más tardar el 10 de noviembre el proyecto anual de presupuesto al Consejo Directivo para su aprobación. El Consejo Directivo podrá nombrar una comisión que se encargará...

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