Acuerdo 31 - 28 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228095

Acuerdo 31

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín46045

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de sus facultades legales especialmente las establecidas en la Ley 99 de 1993, y los artículos 7 y 8 de la Ley 373 de 1997, así como lo previsto en el numeral 20 del artículo 24 de la Resolución 703 de 2003, por la cual se aprueban los Estatutos de la CAR, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los numerales 9 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso de los recursos naturales renovables y para el desarrollo de actividades que afecten el medio ambiente, así como también ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos de agua;

Que los artículos y 8 de la Ley 373 de 1997, establecen, entre otros aspectos que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales establecer consumos básicos en función de los usos del agua y desincentivar los consumos máximos de cada usuario, así como también definir los mecanismos que incentiven el uso eficiente y ahorro de agua y desestimulen su uso ineficiente;

Que de acuerdo a lo anterior, corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, propender por que se mantenga una adecuada oferta de agua para la población asentada en su jurisdicción y preservar al mismo tiempo las funciones hidrológicas, biológicas y químicas de los ecosistemas, adaptando las actividades humanas a los límites de la capacidad de la naturaleza;

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en el año 1993, contrató el "Estudio para la determinación de los Módulos de consumo para Beneficio Hídrico" elaborado por el Consorcio Hidroplan Ltda., los cuales técnicamente fueron obtenidos para las cuencas de los ríos Bogotá y Ubaté y Suárez, correspondiente a la antigua área de jurisdicción de la Corporación en un área de 776.000 hectáreas, y que han venido siendo aplicados dentro del trámite de concesión de aguas para toda la jurisdicción de la CAR, que incluye además parte de las cuencas del río Magdalena, río Garagoa, río Guavio, río Negro de Oriente, río Minero, río Negro y río Sumapaz;

Que la Subdirección de Gestión Ambiental Compartida, elaboró el Informe Técnico SGAC número...

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