ACUERDO 38 RD2478 - 21 de Septiembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449423642

ACUERDO 38 RD2478

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2478 21 SEPTIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Mayor
5
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2478 Pp. 1-5
2.001-Septiembre -21
Año 35
Acuerdos de 2001
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
(Septiembre 6 de 2001)
«POR EL CUAL SE MODIFICA EL PARÁGRAFO
DEL ARTÍCULO 38 DEL ACUERDO 04 DE 1994
CON EL FIN DE ELIMINAR LA
DISCRIMINACIÓN EN CONTRA DE LA MUJER,
AL NO PERMITIRLE EL INGRESO AL CALLEJON
DE LA PLAZA DE TOROS DE SANTAMARIA»
EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,
en uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, y en especial las conferidas por el
Artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificase el parágrafo del artí-
culo 38 del Acuerdo 04 de 1994, el cual quedará así «Al
callejón podrá ingresar el personal médico y paramédico
debidamente uniformado, los novilleros (as), los
rejoneradores (as), los mayores de 15 años de edad hom-
bres y mujeres, que reunan los requisitos establecidos
en el artículo 33 de dicho Acuerdo».
ARTÍCULO SEGUNDO.- Corresponde a la Administración
Distrital tomar las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento del Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga todas las disposi-
ciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los seis (6) días del mes de
septiembre de dos mil uno (2001)
MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA
Presidente
Concejo de Bogotá, D.C.
MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ
Secretario de Despacho
Concejo de Bogotá, D.C.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECUTESE
21 SEPTIEMBRE 2001
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
Bogotá, Distrito Capital
Acuerdo Número 38
(Marzo 24 de 2001)
«POR EL CUAL SE CONVOCA A LA ELECCION
DE LOS JUECES DE PAZ EN LA CAPITAL
DE LA REPÚBLICA»
El Concejo de Bogotá, en uso de sus
atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
tableció que la «Ley podrá crear jueces de paz encarga-
dos de resolver en equidad conflictos individuales y co-
munitarios. También podrá ordenar que se elijan por vo-
tación popular»
2. Que el Congreso de la República expidió la ley 497 de
1999 «Por la cual se crean los jueces de Paz y se regla-
menta su organización y funcionamiento»
3. Que la ley 497 de 1999, estableció en su artículo 11,
(...) «que por iniciativa de la mayoría de miembros del
Concejo Municipal, a través de acuerdo convocará a elec-
ciones y determinará para el efecto las circunscripciones
electorales, que sean necesarias para la elección de juez
de paz y de reconsideración»
4. Que la ley 497 de 1999, reglamentó todo lo concer-
niente al objeto, jurisdicción y competencia de la justicia
de paz, los requisitos, inhabilidades, impedimentos e in-
compatibilidades, los procedimientos para la solución de
las controversias y conflictos que se sometan a la consi-
deración de los jueces de paz y todo lo referido al cum-
plimiento de las decisiones en un contexto de acatamiento
a las garantías y derechos fundamentales
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- FECHA DE ELECCIÓN: La fecha
de elección de los jueces de paz y de reconsideración,
no podrá ser inferior a seis (6) meses, contados a partir
de la fecha de publicación del presente Acuerdo.

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