ACUERDO 40 RD2484 - 1 de Octubre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449413582

ACUERDO 40 RD2484

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2484 1 OCTUBRE 2001
EmisorConcejo de Bogota D.c.
5
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2484 Pp. 1-5
2.001-Octubre -1
Año 35
Acuerdo de 2001
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 40
(Septiembre 27 de 2001)
«Por el cual se autoriza el cupo de
endeudamiento para la Empresa de Acueducto
y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P.».
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase el cupo de endeuda-
miento para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá - ESP, en la suma de Doscientos Cincuenta
Millones de Dólares (USD $250.000.000) o su equiva-
lente en otras monedas, para celebrar operaciones de
Crédito Público Externo, Operaciones de Crédito Público
Interno, o ambas, destinadas al financiamiento de los
programas de inversión que aseguren la prestación del
servicio de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C.,
sujeto al cumplimiento de las disposiciones vigentes so-
bre la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Corresponde a la Secretaría de
Hacienda, Dirección Distrital de Crédito Público, el regis-
tro y el seguimiento del presente cupo de endeudamien-
to.
ARTÍCULO TERCERO.- La autorización de endeudamien-
to conferida a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá - ESP, mediante el presente Acuerdo, se en-
tenderá agotada una vez quede comprometido en su to-
talidad. Sin embargo, los montos que se afecten y no se
contraten o los que se contraten y se cancelen por no
utilización, podrán afectarse en igual cuantía de disponi-
bilidad y hasta el monto del presente cupo de endeuda-
miento.
PARÁGRAFO.- Los créditos que se reembolsen en el cur-
so normal de la operación no incrementarán en igual cuan-
tía la disponibilidad del cupo.
ARTÍCULO CUARTO.- Las operaciones de crédito público
o asimiladas que celebre la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá -ESP-, con plazo igual o inferior
a un año, no afectarán el cupo de endeudamiento autori-
zado. Las operaciones de Crédito Público o asimiladas
que realice la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá -ESP-, inicialmente con plazo igual o inferior a un
año y que por cualquier motivo se extiendan a un plazo
mayor, afectarán el cupo de endeudamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- Las modificaciones de los contra-
tos relativos a las operaciones de crédito público, asimi-
ladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores,
celebradas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá -ESP- y que hayan sido autorizadas por el
Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, requeri-
rán notificación a la Dirección Distrital de Crédito Públi-
co.
ARTÍCULO SEXTO.- A partir del 1° de enero del 2002,
adóptensen los siguientes indicadores de gestión para la
Empresa:
No. INDICADORES BÁSICOS UNIDAD META 2004
1Cobertura residencial de acueducto %98.0
2Cobertura residencial de alcantarillado %88.0
3Eficiencia en el recaudo %92.0
4Índice de agua no contabilizada %30.0
5Tiempo promedio de reclamos por facturación Días hábiles 5.0
6Estructuración patrimonio autónomo - garantía pensiones %100.0
7Estudios de alternativas para el mejoramiento de la gestión
integral de las zonas de servicio %100.0
8Estructurar el Fondo de Inversiones %100.0

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