Acuerdo 42 - 20 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130310

Acuerdo 42

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín43823

DIARIO OFICIAL 43.823 ACUERDO 42 03/12/1999 por el cual se aclara y alindera un Distrito de Manejo integrado de los recursos Naturales Renovables en el "Centro de Juaica" Municipio de Tenjo. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 27 y 31 de la ley 99 de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 2811 de 1974, el Decreto 877 de 1976, Decreto 1449 de 1977, Decreto 1974 de 1989, reglamentario del artículo 310 del Decreto 2811 de 1974, y CONSIDERANDO: ....................................................................................................................................... ACUERDA: Artículo 1°. Declarar como Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales renovables (D.M.I.) los terrenos que conforman las partes altas de las Quebradas Chincé, Los Tanques, Chinga y Tiguace en jurisdicción del Municipio de Tenjo, Cundinamarca, terrenos que dentro de la presente declaratoria recibirán el nombre de Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales renovables del "Cerro de Juaica" Municipio de Tenjo, con un área total de 883 ha, según los límites demarcados en las planchas catastrales a escala 1:10.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I.G.A.C.); identificadas con los números: 227-II-B-4, 227-II-B-3 y 227-II-D-1. Artículo 2°. El proceso de ordenamiento del Distrito de Manejo Integrado, según los resultados que se establezcan en el respectivo Plan Integral de Manejo, podrá contar con las siguientes categorías: Zona de preservación: Entiéndese por preservación la acción encaminada a garantizar la intangibilidad y la perpetuación de los recursos dentro de espacios específicos del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales (DMI). Zona de Producción: Entiéndese por producción la actividad humana dirigida a generar los bienes y servicios que requiere el bienestar material y espiritual de la sociedad y que para el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI), presupone un modelo de aprovechamiento racional de los recursos naturales en un contexto de desarrollo sostenible. Zona de recuperación para la preservación: Entiéndese por recuperación para la producción las actividades humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales primigenias de la zona. Zona de recuperación para la producción: Entiéndese por recuperación para la producción las actividades humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales que permitan el aprovechamiento sostenible de los recursos de la zona. Artículo 3°. La lista de predios y área incluida corresponde a la demarcada en las planchas anteriormente mencionadas y se alinderan así: Globo Total Distrito de Manejo Integrado Punto No. 1: (X= 1¿033.860 Y= 995.720). Ubicado en el Municipio de Tenjo, en el límite del predio 011-0027 y el Municipio de Tabio en la cota 2.700 m.s.n.m coincidiendo con el mojón No. 1, continúa por el mismo lindero en dirección SE en una distancia de 200 m. Punto No. 2: (X= 1¿033.710 Y= 995.780). En la intersección de los predios 011-0096,011-0097 y 011-0027 que sirve de límite entre los Municipios de Tenjo y Tabio, continúa en dirección SW por el lindero que separa los predios 011-0027 y 011-0097 hasta encontrar el camino que conduce al Cerro de Juaica en una distancia de 215 m. Punto No. 3: (X= 1¿033.650 Y= 995.610). En el lindero de los predios 0011-097 y 0011-0027, sobre el camino que conduce a Juaica, se continúa en dirección SW por el mismo camino en una distancia de 130 m. Punto No. 4: (X= 1¿033.620 Y= 995.490). En el predio 001-0027, sobre el camino al Cerro de Juaica, continúa en dirección SW atravesando los predios 0011-0033 y 0011-0034 en una distancia de 370 m. Punto No. 5: (X= 1¿033.380 Y= 995.220). En el predio 0011-0034 cota 2.700 m.s.n.m, donde también se encuentra el mojón marcado con el número 17, se continúa en dirección SE en una distancia de 120 m. Punto No. 6: (X= 1¿033.320 Y= 995.290). En la intersección de los predios 0011-0034, 0011-0037 y 0011-0038, continúa en dirección SW por el lindero que separa los predios 0011-0034, 0011-0036 y 001-0038, en una distancia de 180 m...

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