ACUERDO 001 RD 4609 - 3 de Marzo de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438361534

ACUERDO 001 RD 4609

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4609 3 MARZO 2011
EmisorOrquesta Filarmonica
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4609 • pP. 1-1 • 2011 • MARZO 3
ACUERDOS DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4609
2011 MARZO 3
ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ
Acuerdo Número 001
(Febrero 1 de 2011)
“Por el cual se modican los estatutos de la Or-
questa Filarmónica de Bogotá, Establecimiento
Público Descentralizado del Distrito Capital”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA
FILARMÓNICA DE BOGOTÁ,
en ejercicio de las facultades conferidas por el
literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, el
Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, REPRESENTACIÓN
LEGAL, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y RÉ-
GIMEN LEGAL
ARTÍCULO 1. Naturaleza jurídica. La Orquesta Fi-
larmónica de Bogotá, creada en virtud del Acuerdo 71
de 1967 del Concejo Distrital, es un establecimiento
público del orden distrital, dotado de personería jurí-
dica, autonomía administrativa y patrimonio propio,
adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación
y Deporte cabeza de sector.
La Orquesta Filarmónica de Bogotá estará represen-
tada legalmente por el Director General.
ARTÍCULO 2. Objeto. La Orquesta Filarmónica de
Bogotá (OFB), como establecimiento público del
Distrito adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de
manera concertada las políticas de la administración
distrital mediante la prestación de servicios culturales
en el área de la música sinfónica, académica y el canto
lírico; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico
universal y nacional y la administración de sus esce-
narios culturales.
ARTÍCULO 3. Misión. La Orquesta Filarmónica de
Bogotá tiene como misión garantizar los derechos cul-
turales de los habitantes del Distrito Capital, fortalecer
los procesos y dimensiones de la música sinfónica,
académica y el canto lírico así como garantizar el de-
sarrollo y la proyección de la Orquesta Filarmónica de
Bogotá con la difusión del repertorio sinfónico nacional
e internacional.
ARTÍCULO 4. Domicilio. El domicilio de la Orquesta
Filarmónica de Bogotá será la ciudad de Bogotá, Dis-
trito Capital.
ARTICULO 5. Duración. La Orquesta Filarmónica
de Bogotá tendrá una duración indenida, pero podrá
terminarse y liquidarse en los casos y mediante los
procedimientos previstos en la ley.
ARTÍCULO 6. Régimen legal. Los actos que la Or-
questa Filarmónica de Bogotá realice en desarrollo
de su objeto y las funciones que se le hayan conado
en el acto de creación o en los estatutos, serán actos
administrativos y estarán sujetos a la jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, conforme a la Ley.
CAPÍTULO II
FUNCIONES Y FACULTADES DE LA ORQUESTA
FILARMÓNICA DE BOGOTÁ
ARTÍCULO 7. Funciones. La OFB tiene las funciones
básicas siguientes:
1. Participar en el proceso de formulación concertada
de las políticas distritales que orienta y lidera la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y De-
porte en el área de música sinfónica, académica
y canto lírico.

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