ACUERDO 469 RD 4604 - 23 de Febrero de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438362686

ACUERDO 469 RD 4604

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4604 23 FEBRERO 2011
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4604 • pP. 1-2 • 2011 • febrero 23
2
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Alcalde Mayor para aplicar
el Subsidio Distrital de Vivienda para Hogares que se
encuentren en situación de Desplazamiento Interno
Forzado por la Violencia para su reubicación o retorno.
ARTÍCULO 2. El Subsidio Distrital de Vivienda para
Hogares en condición de Desplazamiento Interno
Forzado por la Violencia será asignado para aquellos
que se encuentren inscritos en el Distrito Capital en el
Registro Único de Población Desplazada.
ARTÍCULO 3. El monto que se otorgue como Sub-
sidio Distrital de Vivienda a cada hogar en situación
de Desplazamiento Interno Forzado será hasta por
el mismo valor del subsidio de vivienda que otorga el
gobierno Nacional.
ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital del Hábitat in-
formará al alcalde municipal del lugar en el que se
aplique el subsidio distrital de vivienda, a las entidades
distritales y a FONVIVIENDA, para los efectos de su
competencia.
ARTÍCULO 5. La administración distrital establecerá
el procedimiento para el desembolso del Subsidio
Distrital de Vivienda.
ARTÍCULO 6. La Secretaría Distrital del Hábitat pre-
sentará un informe trimestral al Concejo de Bogotá
sobre el avance en la aplicación del presente acuerdo.
ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA
Presidenta
GLADYS GARCÍA HURTADO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
Febrero 22 de 2011
Acuerdo Número 469
(Febrero 22 de 2011)
“Por el cual se establecen medidas especiales de
Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan
otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En uso de sus atribuciones legales, en especial
las que le coneren el artículo 287 numeral 3 de
lo 48 , Ley 788 de 2002 artículo 59 , Decreto Ley
1421 de 1993, artículos 11, 12 numerales 1 y 3 y
artículo 162
ACUERDA:
CAPÍTULO I
CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE
TRIBUTOS DISTRITALES, RETENCIONES Y CON-
TRIBUCION DE VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 1º.- Condiciones especiales para el
pago de tributos distritales y retenciones. Los
sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agen-
tes de retención de los tributos administrados por la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB, que
tengan deudas a cargo por concepto de impuestos
correspondientes a los períodos gravables 2008 y an-
teriores, podrán obtener hasta el 29 de junio de 2011,
la reducción del cincuenta por ciento (50%) del total de
los intereses moratorios causados y de las sanciones,
incluida su actualización, cuando a ello haya lugar,
sin que para ello se requiera un pronunciamiento por
parte de la administración tributaria distrital, siempre
y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Pago de contado durante el período arriba señalado,
del total del impuesto junto con el cincuenta por ciento
(50%) del valor de los intereses moratorios causados
hasta la fecha del correspondiente pago y del cincuen-
ta por ciento (50%) de las sanciones, incluyendo las
sanciones mínimas.
PARÁGRAFO 1°. Los contribuyentes que dentro del
período de vigencia de la condición especial de pago
prevista en el presente artículo, presenten o corrijan por
mayor valor sus declaraciones tributarias correspon-
dientes a vigencias scales 2008 y anteriores, deberán
liquidar la totalidad de las sanciones a que haya lugar,
sin perjuicio del pago reducido aquí previsto. Para es-
tos efectos, las declaraciones que requieren pago total
para su validez y sean presentadas con pago parcial
por concepto de sanciones e intereses acogiéndose
al benecio aquí establecido, tendrán plenos efectos
jurídicos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR