ACUERDO 461 RD 4575 - 6 de Enero de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438362698

ACUERDO 461 RD 4575

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4575 6 ENERO 2011
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4575 • pP. 1-1 • 2011 • ENERO 6
ACUERDOS DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4575
2011 ENERO 6
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 461
(Enero 5 de 2011)
“Por medio del cual se incorporan medidas de
prevención en el programa de Detección y Con-
trol del Cáncer de Cuello Uterino en el Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones”.
El CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el Decreto
Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- El Distrito Capital en cabeza
de la Secretaría Distrital de Salud deberá incorporar
dentro del programa de “Detección y Control de Cán-
cer de Cuello Uterino”, medidas para la prevención
del Virus del Papiloma Humano -VPH-. Dentro de
este programa se deberá garantizar la vacuna contra
el VPH de manera gratuita a la población que la Se-
cretaría Distrital Salud considere conveniente, previa
autorización de los padres de familia o quien tenga la
custodia de la menor.
PARÁGRAFO: La vacunación de la que trata este
artículo se iniciará de manera progresiva, de acuerdo
a la disponibilidad de los recursos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El programa de “Detección y
Control del Cáncer de Cuello Uterino” deberá generar
estrategias que motiven a las mujeres a reclamar y
acudir a la lectura de los resultados de la citología,
por parte del médico, y en caso de encontrar células
precancerosas o algún tipo de anomalías, inicien las
gestiones a que haya lugar ante las Instituciones
Prestadoras de Salud -IPS- del régimen subsidiado,
vinculado o contributivo. De igual manera se fortalece-
rá el Citocentro Distrital, con modelos de información
transversal y promoción de la colposcopia, tal como
se estipula en los protocolos de la Secretaría Distrital
de Salud.
ARTÍCULO TERCERO.- Las Secretaría Distrital de
Salud coordinará con la Secretaría de Educación Dis-
trital, la realización de las actividades de capacitación
y sensibilización a los profesores y padres de familia
de las Instituciones Educativas Distritales -IED-, de ma-
nera progresiva y en torno a las medidas preventivas
y al tratamiento del cáncer de cuello uterino.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Distrital de Sa-
lud deberá crear un sistema de información en línea
para los componentes de tamización, diagnóstico,
(colposcopia-biopsia), tratamiento que asegure el
seguimiento de pacientes con anormalidad citológica
para ser aplicado en todas las IPS públicas y privadas
que realicen colposcopia en el Distrito Capital y publi-
car anualmente el análisis de mortalidad por cáncer
de cuello uterino.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría Distrital de Salud,
deberá iniciar la implementación de estudios de evalua-
ción de tamización primaria con prueba de detección
viral para papiloma humano.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga las disposicio-
nes que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CELIO NIEVES HERRERA
Presidente
GLADYS GARCÍA HURTADO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Enero 5 de 2011.

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