ACUERDO 471 RD 4676 - 20 de Junio de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438362722

ACUERDO 471 RD 4676

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4676 20 JUNIO 2011
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4676 • pP. 1-1 • 2011 • JUNIO 20
ACUERDO DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4676
2011 JUNIO 20
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 471
(Mayo 09 de 2011)
“Por medio del cual se crea el Sistema de Valo-
ración de Procesos de Aprendizaje de niños y
niñas de educación inicial y primer ciclo en insti-
tuciones educativas del Distrito Capital”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el Decreto
Ley 1421 de 1993, Artículo 12 Numeral 1.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Créese el sistema de valo-
ración de procesos de aprendizaje de niños y niñas de
educación inicial y primer ciclo en los establecimientos
educativos del Distrito Capital.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN. Para efectos de la im-
plementación del presente acuerdo se entenderá como
Sistema de Valoración de Procesos de Aprendizaje, un
mecanismo de articulación entre las distintas entidades
distritales con competencia en la materia, que permita
caracterizar los procesos de aprendizaje de los niños
y niñas de educación inicial y primer ciclo, generando
información y conocimiento que sirva de insumo para
la toma de decisiones públicas.
ARTÍCULO 3º.- RESPONSABLES. La formulación e
implementación del sistema estará a cargo de la Se-
cretaría Distrital de Educación, la Secretaría Distrital
de Integración Social, la Secretaría Distrital de Salud,
con el apoyo técnico del Instituto de Investigación
Educativa y Desarrollo Pedagógico –IDEP-. Podrán
ser invitados a participar de la formulación del sistema,
las entidades y organizaciones públicas y privadas
orientadas a la educación y atención de la primera
infancia en la ciudad y el país.
PARÁGRAFO: La valoración de procesos de aprendi-
zaje será efectuada con el personal técnico y docente
de cada una de las entidades responsables de la
ejecución de este Acuerdo.
ARTÍCULO 4º.- COMITÉ INTERINSTITUCIONAL.
Para el logro de los objetivos previstos en el presente
Acuerdo, la Administración Distrital creará un comité
interinstitucional que se encargará de generar un plan
de acción de corto, mediano y largo plazo, para el
funcionamiento, seguimiento y monitoreo del sistema.
ARTÍCULO 5°.- LINEAS DE ACCIÓN. El Sistema
contemplará las siguientes líneas de acción:
1. Valoración de procesos de aprendizaje. Se avan-
zará en la formulación de un sistema de valora-
ción de los procesos de aprendizaje integral de
los niños y niñas que comprenda los siguientes
aspectos:
Seguridad afectiva, desarrollo de la autonomía,
bienestar físico y corporal, exploración y cono-
cimiento del mundo, y desarrollo del lenguaje y
la comunicación teniendo en cuenta el entorno
familiar e institucional.
2. Articulación de acciones. La información arrojada
por el sistema de valoración permitirá identicar
prioridades en materia de intervención pública
para la garantía de los derechos de los niños y
niñas de la ciudad.
ARTÍCULO 6°.- BENEFICIARIOS DEL SISTEMA.
El funcionamiento del sistema propuesto beneciará
entre otros a:
-Los niños y niñas de educación inicial y primer ciclo
de establecimientos educativos del Distrito Capital.

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