ACUERDO 417 RD 4356 - 12 de Enero de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438733486

ACUERDO 417 RD 4356

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4356 12 ENERO 2010
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4356 • pP. 1-1 • 2010 • ENERO 12
ACUERDO DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4356
2010 ENERO 12
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 417
(Diciembre 17 de 2009)
“Por medio del cual se reglamenta el comparen-
do ambiental en el distrito capital y se dictan
otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las atribuciones constitucionales y
legales en especial las conferidas por la Ley
1259 de 2008, el Decreto Nacional 3695 de 2009,
y los numerales 1 y 7 del Artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. La finalidad del presente
Acuerdo es la de reglamentar en el Distrito Capital el
Comparendo Ambiental como instrumento de cultura
ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos
sólidos y escombros, previendo la afectación del me-
dio ambiente y la salud pública, mediante sanciones
pedagógicas y económicas a todas aquellas personas
Naturales o Jurídicas, que infrinjan la normatividad
existente en materia de residuos sólidos, así como
propiciar el fomento de estímulos a las buenas prác-
ticas ambientalistas.
ARTÍCULO 2º. Sujetos pasivos del comparendo
ambiental. Serán sujetos pasivos del Comparendo
Ambiental, todas las personas naturales y jurídicas que
generen impactos negativos contra el medio ambiente,
el ecosistema y la convivencia, sean ellos propietarios
o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, geren-
tes, representantes legales o administradores de todo
tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las
personas responsables de un recinto o de un espacio
público o privado, de instituciones ociales educativas,
conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde
donde se incurra en alguno o varios de estos impactos
ambientales.
ARTÍCULO 3°. Determinación de las infracciones.
Todas las infracciones que se determinan en el presen-
te Acuerdo, constituyen faltas sancionables mediante
el Comparendo Ambiental, por representar un grave
riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado
de los recursos naturales, el tránsito vehicular y pea-
tonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de
las ciudades, las actividades comercial y recreacional,
en n, la preservación del medio ambiente y la buena
salud de las personas, es decir, la vida humana.
ARTÍCULO 4°. De las infracciones. Son infracciones
en contra de las n ormas ambientales de aseo, las
siguientes:
01 Presentar para la recolección, los residuos sólidos
en horarios no autorizados por la empresa pres-
tadora del servicio.
02 No usar los recipientes o demás elementos dis-
puestos para depositar los residuos sólidos, de
acuerdo con los nes establecidos para cada uno
de ellos.
03 Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio
público en sitios no autorizados.
04 Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio
público o en sitios abiertos al público como teatros,
parques, colegios, centros de atención de salud,
expendios de alimentos, droguerías, sistemas de
recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras
estructuras de servicios públicos, entre otros.
05 Arrojar escombros o residuos sólidos a humeda-
les, páramos, bosques, entre otros ecosistemas
y a fuentes de agua.
06 Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra ma-
nera dañar o destruir las bolsas y recipientes en

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