ACUERDO 429 RD 4385 - 3 de Marzo de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438733578

ACUERDO 429 RD 4385

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4385 3 MARZO 2010
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4385 • pP. 1-1 • 2010 • MARZO 3
ACUERDO DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4385
2010 MARZo 3
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 429
(Marzo 2 de 2010)
“Por medio del cual se modica el Acuerdo 361
de 2009 y se dictan otras disposiciones”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y especialmente las conferidas en el ar-
tículo 12, numeral 15 y el inciso nal del artículo
105 del Decreto ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
MODIFICACIÓN Y OBJETO
ARTÍCULO 1º.- MODIFICACIÓN. Incorpórese a la es-
tructura de la Contraloría de Bogotá, D.C., la Auditoria
Fiscal como la Unidad Ejecutora 02 de este organismo
de control.
ARTÍCULO 2º.- El Contralor Distrital asignará el 6 %
del rubro de Gastos Generales de la Contraloría de
Bogotá, D.C. para los espacios físicos, dotaciones y
suministros requeridos para el normal funcionamiento
de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría Distrital.
PARÁGRAFO: El Contralor de Bogotá, D.C. delegará
la ordenación de los gastos generales asignados a la
Auditoría Fiscal ante el Auditor Fiscal, y la ejecución
la realizará la Contraloría de Bogotá, D.C., a través de
la Dirección Administrativa y Financiera.
ARTÍCULO 3º.- OBJETO DE LA AUDITORÍA FISCAL.
La Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.,
tiene por objeto ejercer técnicamente el control scal
del manejo de los bienes y recursos de la Contraloría
de Bogotá, D.C., de manera posterior y selectiva,
aplicando los sistemas y principios consagrados en
las disposiciones constitucionales y legales.
CAPÍTULO II
CALIDADES, ELECCIÓN Y FACULTADES DEL
AUDITOR FISCAL
ARTÍCULO 4º.- CALIDADES DEL AUDITOR FISCAL.
Para ser elegido Auditor Fiscal ante la Contraloría de
Bogotá, D.C., se requiere acreditar las calidades pre-
vistas en la Constitución y la Ley.
ARTÍCULO 5º.- ELECCIÓN DEL AUDITOR FISCAL.
El Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.,
será elegido de acuerdo con la Constitución y la ley
para un periodo de dos (2) años.
ARTÍCULO 6º.- PRINCIPIOS PARA EJERCER LA
VIGILANCIA FISCAL EN LA CONTRALORÍA. El Audi-
tor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., ejercerá
sus funciones de acuerdo con los principios, sistemas
y procedimientos de control scal establecidos en las
disposiciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 7º.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CELIO NIEVES HERRERA
Presidente
GLADYS GARCÍA HURTADO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Marzo 2 de 2010.

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