ACUERDO 27 RD 4571 - 31 de Diciembre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438733946

ACUERDO 27 RD 4571

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4571 31 DICIEMBRE 2010
EmisorHospital del Sur
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4571 • pP. 1-292 • 2010 • DICIEMBRE 31
292
ARTÍCULO SEGUNDO.- el comité Técnico de sosteni-
bilidad Contable, debe contar con la asesoría jurídica,
para tal efecto el responsable del área jurídica de la
entidad o dependencia será invitado permanente a los
comités, con voz pero no con voto, tal como lo esta-
blece la Resolución No. DDC-000001 de fecha 30 de
julio de 2010, el parágrafo del artículo 2º, en donde se
determina lo siguiente: “parágrafo-El asesor de con-
trol interno o quien haga sus veces y el responsable
del área jurídica de la entidad o dependencia, serán
invitados permanentes al comité, con voz pero no con
voto. La responsabilidad funcional será la de asesorar
al comité en lo de su competencia.”
ARTÍCULO TERCERO.- APOYO A CARGO DE LA
OFICINA DE CONTROL INTERNO Y LA DIRECCION
DISTRITAL DE CONTABILIDAD.
La ocina de Control Interno y la Dirección Distrital de
Contabilidad, en desarrollo del proceso de sostenibi-
lidad contable de la entidad, deberá prestar el apoyo
y asesoría necesaria para llevar a cabo el proceso
de depuración, de tal forma que estos cumplan las
características cualitativas de conabilidad, relevancia
y comprensibilidad de que trata el marco conceptual
del Plan General de Contabilidad Pública.
ARTÍCULO CUARTO.- Reclasicar la cuenta 170501
Bienes de Uso y Benecio Público, partida que se
realizara una depuración de carácter ordinario ya
que se reviso, analizo y recopilo toda la información
correspondiente de la cuenta y se logro establecer
la procedencia y origen de la cuenta; por lo cual se
considera que dicha partida se reclasique a Gastos
de Ejercicios Anteriores-Inversión Social ya que las
obras culminaron en el 2005, además que las pólizas
de cumplimiento y garantía ya se vencieron; el valor
de la reclasicación es de $ 7.327.102.724
ARTÍCULO QUINTO.- castigar y eliminar de los Esta-
dos Financieros la cuenta 240102 Cuentas por Pagar
por valor de $ 211.879.478.84 se realiza a esta cuenta
una depuración de carácter extraordinario, ya que se
agotaron todas las acciones y gestiones de carácter
administrativo y no se pudo establecer la procedencia
de ninguna de las partidas reejadas en el balance,
por lo tanto el comité de sostenibilidad contable, reco-
mienda depurar de forma extraordinaria estas partidas
contables descargándolas o sacándolas del balance
y de esta forma presentar unos Estado Financieros
ajustados a la realidad económica del FDL RUU.
ARTÍCULO SEXTO.- VIGENCIA
La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación, dada en Bogotá D.C. a los 21 días del
mes de diciembre de 2010.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARTHA JANNETH BOLÍVAR GUZMÁN
Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe
JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DEL SUR EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO
Acuerdo Número 27
(Diciembre 22 de 2010)
“Por medio del cual se sustituye el Manual de
Contratación del Hospital del Sur Empresa Social
del Estado”.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DEL SUR
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,
En uso de sus facultades legales, estatutarias y
reglamentarias en especial las conferidas por el
numeral 6º del Artículo 195 de la Ley 100 de 2003 y
CONSIDERANDO:
Que el Hospital del Sur I Nivel de Atención Empresa
Social del Estado, es una categoría especial de entidad
pública descentralizada del orden Distrital, dotado de
personería jurídica, patrimonio propio y autonomía ad-
ministrativa. Adscrita a la Secretaria Distrital de Salud
y sometida al régimen jurídico previsto en el Capitulo
III, Artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993 y
sus decretos reglamentarios, al Acuerdo Distrital No.
17 de 1997 y No. 11 del 2000 del Concejo Distrital y
el Acuerdo No. 002 de 2000 de la Junta Directiva del
Hospital.
Que de conformidad con la discusión que acompañó
la expedición de la Ley 100 de 1993, se acordó la
existencia de mecanismos ágiles y oportunos en el
proceso de la contratación, validándose la ocurrencia
de esta circunstancia con el numeral 6º del Artículo
195 de la Ley 100 de 1993, Articulo 23 del Acuerdo
No. 17 de 1997 del Concejo Distrital y el Articulo 39
del Acuerdo No. 002 de 2000 de la Junta Directiva del
Hospital, quienes acogieron que en materia contractual
las Empresas Sociales del Estado se regirán por el de-
recho privado, es decir por las normas civiles y comer-
ciales, pero podrán utilizar las cláusulas excepcionales
previstas en el estatuto general de contratación de la
administración pública.
ACUERDO DE 2010

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