ACUERDO 44 RD2535 - 14 de Diciembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449413654

ACUERDO 44 RD2535

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2535 14 DICIEMBRE 2001
EmisorConcejo de Bogota D.c.
5
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2535 Pp. 1-5
2.001-Diciembre -14
Año 35
Acuerdos de 2001
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
(Noviembre 26 de 2001)
«Por el cual se dictan normas para el debido
uso de la telefonía móvil mientras se Conduce
cualquier tipo de vehículos, en las calles y en
las estaciones de gasolina del Distrito Capital».
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones Constitucionales y
Legales, y en especial las conferidas por el
Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°.- Solamente podrá hacerse uso de la tele-
fonía móvil en todo tipo de vehículo público o particular
en movimiento siempre y cuando se utilice el accesorio o
equipos auxiliares que le permitan tener sus manos li-
bres.
ARTÍCULO 2°.- Los conductores, ocupantes de los vehí-
culos, y/o usuarios no activaran ningún tipo de telefonía
móvil dentro de las estaciones de gasolina de la ciudad.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase en las estaciones de gaso-
lina letreros de prevención sobre la no utilización de tele-
fonía móvil dentro de estos sitios.
ARTÍCULO 4°.- A los conductores que violen las dispo-
siciones anteriores, las autoridades de tránsito les apli-
carán una sanción de 5 salarios mínimos legales diarios
vigentes.
PARÁGRAFO.- La Administración Distrital realizará cam-
pañas educativas y preventivas para la aplicación del pre-
sente Acuerdo.
ARTÍCULO 5°.- El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días
del mes de noviembre de dos mil uno (2001).
MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA
Presidente
Concejo de Bogotá D.C.
MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ
Secretario General
Concejo de Bogotá D.C.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor de Bogotá
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
13 de diciembre de 2001
Acuerdo Número 44
(Noviembre 26 de 2001)
«Por el cual se adiciona el Acuerdo
06 de 1997».
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones Constitucionales y
Legales, y en especial las que le confiere el
numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421
de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Adlciónase al artículo 1°. Del
Acuerdo 06 de 1997 el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO: Los beneficios de la tarjeta denominada
«Pasaporte Vital» se harán extensivos a todos los pen-
sionados residentes en Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las Asociaciones de Pensiona-
dos podrán vigilar el cumplimiento de estas disposicio-
nes normativas.
ARTÍCULO TERCERO: Este Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días
del mes de noviembre de dos mil uno (2001).
MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA
Presidente
Concejo de Bogotá D.C.

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