ACUERDO 402 RD 4289 - 28 de Septiembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445773062

ACUERDO 402 RD 4289

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4289 28 SEPTIEMBRE 2009
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4289 • pP. 1-3 • 2009 • SEPTIEMBRE 28
una (1) vez al año con la Red Distrital de Contralores
Estudiantiles.
ARTÍCULO 12.- Capacitación. La Administración
Distrital junto con la Contraloría Distrital, desarrollará
un proceso de capacitación y formación en veeduría
ciudadana y control social, que garantice la idoneidad
de los contralores estudiantiles, al inicio de cada pe-
ríodo electoral, sin que esto implique gasto para la
institución educativa.
ARTÍCULO 13.- Vigencia El presente acuerdo regirá
a partir de su publicación en el Registro Distrital y de-
rogará al entrar en vigencia, todas las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO
Presidenta
ROSA ELENA MORALES MENESES
Secretaría General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
Publíquese y Ejecútese.
Septiembre 25 de 2009.
Acuerdo Número 402
(Septiembre 25 de 2009)
“Por medio del cual se establece el censo social
integral de los Vehículos de Tracción Animal
(VTA) que circulan por el Distrito Capital”.
EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.
En uso de sus facultades Constitucionales y Le-
gales, en especial las conferidas por el Decreto-
Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Objeto: Ordénese la realización de un
censo social integral de los propietarios y familias, de
aquellas personas que poseen Vehículos de Tracción
Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital.
PARÁGRAFO: Los resultados del Censo, serán el
insumo base sobre el cual se realizará la formulación
de un Plan Integral Alternativo y Sustitutivo para los
conductores de vehículos de tracción animal.
ARTÍCULO 2º. Responsable del censo: La Secretaría
Distrital de Movilidad, en coordinación con la Secretaría
de Integración Social, serán las entidades encargadas
de formular los lineamientos para la realización de
dicho censo, el cual deberá ser realizado en un plazo
no mayor de un (1) año contado a partir de la fecha
de promulgación del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO: Posterior a la realización de dicho
censo, no se permitirá el ingreso de nuevas personas
a la base de datos del mismos para ser beneciario
de los programas que se formulen.
ARTÍCULO 3º. El censo a los propietarios, familias y
carretas de aquellas personas que poseen Vehículos
de Tracción Animal (VTA) deberá contener, como
mínimo, la siguiente información:
- Del propietario del VTA: Nombre, documento
de identidad, ciudad natal, edad, escolaridad, direc-
ción, localidad, tipo de vivienda, vinculación en el sis-
tema de salud, años en la actividad, horas trabajadas
diariamente, personas que dependen de sus ingresos,
promedio de ingreso mensual, programas sociales de
los que hace parte o ha sido beneciario, que actividad
laboral ha desempeñado anteriormente.
- De la familia del propietario del VTA: com-
posición del núcleo familiar, nombres, edad, escolari-
dad, vinculación en el sistema educativo y de salud,
programas sociales de los que hace parte o ha sido
beneciario.
- Del VTA: Número de registro del VTA, edad
del animal, estado de salud, vacunas, último exámen
veterinario, cantidad de animales que ha tenido a su
propiedad, costo promedio del animal, gastos men-
suales en los que se incurre para el mantenimiento
del VTA.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. El presente acuerdo rige
a partir de su sanción y publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO
Presidenta
ROSA ELENA MORALES MENESES
Secretaría General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
Publíquese y Ejecútese.
Septiembre 25 de 2009.

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