ACUERDO 403 RD 4290 - 29 de Septiembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445773074

ACUERDO 403 RD 4290

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4290 29 SEPTIEMBRE 2009
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4290 • pP. 1-1 • 2009 • septiembre 29
ACUERDOS DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4290
2009 septiembre 29
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 403
(Septiembre 28 de 2009)
“Por medio del cual se adopta en el Distrito
Capital “el apagón ambiental”, como una
estrategia voluntaria a favor del medio
ambiente y se dictan otras disposiciones”
En uso de las atribuciones que le conere la
Constitución Política de Colombia
Artículos 67 Inciso 1, 79 y 80 y en especial las
conferidas en el Artículo 12 del
Decreto 1421 de 1993
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adóptese en el Distrito Capital “EL
APAGÓN AMBIENTAL”, como una estrategia vo-
luntaria de ahorro de energía y de contribución a la
disminución de los nocivos efectos del calentamiento
global en el planeta.
ARTÍCULO 2º “EL APAGÓN AMBIENTAL”, consiste
en mantener apagadas las luces y aparatos electró-
nicos por espacio de una hora, cada día ocho (8) de
cada mes, en horario de 8 a 9 de la noche.
ARTÍCULO 3º. “EL APAGÓN AMBIENTAL”, en el
Distrito Capital es una práctica que los ciudadanos,
empresas e instituciones, podrán acoger de manera
voluntaria y su incumplimiento no acarreará sanción
alguna.
ARTÍCULO 4º. La Secretaría Distrital de Ambiente,
La Secretaría Distrital de Educación, La Secretaría
Distrital de Salud y el Jardín Botánico, en coordinación
con la Empresa Prestadora del Servicio de Energía,
promoverán campañas permanentes para convocar a
los ciudadanos, empresas e instituciones, a colaborar
con esta propuesta de carácter ambiental.
ARTÍCULO 5º. A partir de la fecha de aprobación del
presente Acuerdo, las Entidades Públicas Distritales
están en la obligación de mantener apagadas las luces
de sus edicios y ocinas durante toda la noche. Los
responsables del cumplimiento de esta disposición,
serán los Gestores Ambientales quienes en virtud del
Acuerdo 333 de 2008, deben ser designados por las
directivas en cada Entidad. Quedan exceptuadas de
esta obligatoriedad las entidades que presten servicio
de salud, seguridad y emergencia.
ARTICULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de
su publicación y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO
Presidenta
ROSA ELENA MORALES MENESES
Secretaría General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
SEPTIEMBRE 28 DE 2009
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

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