ACUERDO 387 RD 4235 - 3 de Julio de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445773086

ACUERDO 387 RD 4235

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4235 3 JULIO 2009
EmisorConcejo de Bogota D.c.
3
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4235 • pP. 1-3 • 2009 • JULIO 3
ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo rige a partir de
su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO
Presidenta
ROSA ELENA MORALES MENESES
Secretaría General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
JULIO 2 DE 2009
Acuerdo Número 387
(Julio 2 de 2009)
“Por medio del cual se establecen lineamientos
para la Formulación de la Política Pública de
Financiación y Democratización del Crédito
en Bogotá, D.C.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las dadas en los artículos 2
y 322 inciso 4 de la Constitución Política y los
numerales 1 y 8 del artículo 12 del Decreto-Ley
1421 de 1993.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto: El presente Acuerdo
tiene como objeto establecer los lineamientos para
la formulación de la política pública de nanciación y
democratización del crédito en Bogotá, destinada al
fortalecimiento de la capacidad productiva y el tejido
productivo de la ciudad.
ARTÍCULO SEGUNDO. De la política pública. La
política pública de nanciación y democratización del
crédito en Bogotá tiene como objeto la promoción de
las oportunidades de los bogotanos y bogotanas en
el acceso al nanciamiento y la democratización del
crédito para el fortalecimiento y establecimiento de
nuevas empresas y el apoyo a la generación de empleo
y riqueza para facilitar el emprendimiento en la ciudad.
Debe contener instrumentos de nanciación dirigidos
a todos los sectores productivos de la ciudad sujetos
de la política pública.
ARTÍCULO TERCERO. Aplicabilidad. La política pú-
blica de nanciación y democratización del crédito en
Bogotá se aplicará a las iniciativas y emprendimientos
económicos formales e informales, de conformidad
con las Leyes 590 de 2000, 905 de 2004 y 1151 de
2007, cuyo domicilio principal sea la ciudad de Bogo-
tá DC, entendidas como toda unidad de explotación
económica, realizada por persona natural o jurídica, en
actividades empresariales, agropecuarias, industriales,
comerciales o de servicios, rural o urbana.
ARTÍCULO CUARTO.- Lineamientos generales: La
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico formulará
la política pública derivada del presente Acuerdo, con
arreglo a los siguientes criterios:
1. Acceso: La política derivada del presente Acuerdo
deberá contemplar y velar por el acceso de todos
los sectores sociales al crédito, especialmente los
no bancarizados, informales y populares, para lo
cual deberá segmentar el mercado objetivo en
función de la acción social, empresarial, innova-
dora y estatal.
2. Diversidad: La política pública deberá diversicar
la oferta de servicios de nanciación popular, para
lo cual adoptará productos y servicios nancieros
especializados de apoyo al ahorro, colocación, de-
mocratización del crédito, cubrimiento de riesgos,
acompañamiento al microempresario, inversión,
garantías, entre otros servicios de apoyo al fomen-
to de la cultura de emprendimiento y de desarrollo
empresarial.
3. Concertación: La política establecerá en cabeza
de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico,
los mecanismos de coordinación entre las diferen-
tes entidades, con el n de articular las inversiones
y acciones necesarias para el mejoramiento de
los factores que inciden en la competitividad de
la ciudad.
4. Ejecución: La política pública se ejecutará a tra-
vés de Banca Capital o el proyecto de inversión
que para tal n se establezca en los planes de
desarrollo económico y social vigentes en cada
periodo constitucional.
5. Las demás pertinentes para el cumplimiento del
objeto del presente Acuerdo Distrital
ARTÍCULO QUINTO. Reglamentación. La Secretaria
Distrital de Desarrollo Económico tendrá un plazo de
seis (6) meses contados a partir de la publicación del
presente Acuerdo, para formular la política pública
derivada del presente Acuerdo.

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