ACUERDO 386 RD 4235 - 3 de Julio de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445773090

ACUERDO 386 RD 4235

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4235 3 JULIO 2009
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4235 • pP. 1-2 • 2009 • JULIO 3
2
conferidas en el artículo 12 numeral 1º. del
Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Créense en los Hospitales de la Red
Pública del Distrito Capital, los Bancos de Provisión
para el área de maternidad.
ARTÍCULO 2.- Establézcase en el Distrito Capital a
partir del 1º de enero de 2010, la inclusión del proyecto
denominado “BANCO DE PROVISIÓN DE ELEMEN-
TOS PARA EL ÁREA DE MATERNIDAD EN LOS
HOSPITALES DE LA RED PÙBLICA DEL DISTRITO
CAPITAL” dentro de los aportes voluntarios, el cual
podrá ser realizado por los contribuyentes del Impuesto
Predial Unicado, el impuesto sobre vehículos automo-
tores matriculados en Bogotá y el impuesto de industria
y comercio, avisos y tableros, como un 10% del monto
liquidado del impuesto y adicional al mismo.
PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de Hacienda,
comunicará o divulgará a los contribuyentes el número
del proyecto al que debe destinarse el aporte voluntario
de que trata el presente acuerdo.
ARTICULO 3.- El Banco de provisión para cada uno
de estos Hospitales, de manera gratuita, suministrará
de acuerdo a las necesidades y a la disponibilidad de
recursos, los elementos que la madre gestante y el
recién nacido requieran en el momento del parto.
ARTÍCULO 4.- La Administración Distrital, a través de
la Secretaría Distrital de Salud, diseñará y ejecutará
las campañas necesarias, en aras de socializar ésta
causa y así vincular a las organizaciones sociales, al
sector privado y ciudadanos, para que en el marco
de su responsabilidad social corporativa y ciudadana,
contribuyan a través de donaciones con el objeto del
presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5.- La Administración Distrital a través de
la Secretaría Distrital de Salud, será la encargada de
denir los elementos que harán parte del “Banco de
provisión de elementos del área de maternidad de los
hospitales de la Red Pública del Distrito Capital”.
ARTÍCULO 6.- La Administración Distrital contará con
un plazo máximo de seis meses para la reglamenta-
ción del presente Acuerdo, a partir de la fecha de su
publicación.
ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo rige a partir de
su fecha de publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO
Presidenta
ROSA ELENA MORALES MENESES
Secretaría General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
JULIO 2 DE 2009
Acuerdo Número 386
(JUlio 2 de 2009)
“Por medio del cual se declara de Interés Social,
Recreativo y Deportivo la Ciclovía de Bogotá y se
dictan otras disposiciones”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Declarar de interés social, recreativo y
deportivo, la ciclovía de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 2.- La ciclovía de Bogotá, D.C., se realizará
semanalmente con carácter permanente en los días y
horarios que disponga el Alcalde Distrital a través de
la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte
o la entidad que haga sus veces.
ARTÍCULO 3.- El Instituto Distrital para la Recreación
y el Deporte, liderará y convocará a las Entidades del
Distrito para coordinar el apoyo logístico y operativo
de la ciclovía.
ARTÍCULO 4.- Declarar el segundo domingo del mes
de noviembre de cada año como el Día Distrital del
Peatón y la Bicicleta.
ARTÍCULO 5.- El Gobierno Distrital a través de la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte
o las entidades que hagan sus veces, promoverán la
celebración del día distrital del peatón y la bicicleta,
mediante eventos recreativos y deportivos.
ARTÍCULO 6.- El Gobierno Distrital adoptará con ca-
rácter permanente, programas y actividades deportivas
y recreativas para el aprovechamiento del tiempo libre,
impulsando el uso de la bicicleta en todas las localida-
des del Distrito Capital.

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