ACUERDO 388 RD 4235 - 3 de Julio de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445773094

ACUERDO 388 RD 4235

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4235 3 JULIO 2009
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4235 • pP. 1-4 • 2009 • JULIO 3
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ARTÍCULO SEXTO. Las acciones previstas en el
presente Acuerdo, serán ejecutadas con cargo a la
disponibilidad presupuestal de la Secretaria Distrital
de desarrollo Económico.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. EL presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO
Presidenta
ROSA ELENA MORALES MENESES
Secretaría General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
JULIO 2 DE 2009
Acuerdo Número 388
(Julio 2 de 2009)
“Por medio del cual se establece el Plan Distrital
de Atención Integral para la Comunidad Edu-
cativa de los Colegios de Bogotá, en casos de
victimización por intimidación ó acoso escolar
(BULLYING) y demás actos de violencia en el
ámbito escolar y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el artícu-
lo 12, numerales 1° y 10° del Decreto
Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Objetivo. Establézcase el Plan Distrital
de Atención Integral a la Comunidad Educativa, en
los casos de victimización por intimidación o acoso
escolar, (Bullying) y demás actos de violencia, como
estrategia de prevención, atención social y cultural en
las Instituciones Educativas Distritales de la Ciudad.
ARTÍ CULO 2.- Estrat egias. El Plan Distrit al de
Atención Integral en casos de acoso escolar y demás
actos de violencia en las instituciones educativas
distritales, contemplará como mínimo las siguientes
estrategias:
a. Propiciar una red de escenarios locales de pre-
vención y atención profesional, a las víctimas
de intimidación o de acoso escolar (Bullying) y
demás actos de violencia en el ámbito escolar.
b. Articulación de las instituciones educativas distri-
tales con la red de hospitales del Distrito, con el
n de garantizar la atención y canalización de los
casos de victimización por intimidación o acoso
escolar (Bullying) y demás actos de violencia.
c. Establecer un sitio web y un protocolo de atención
en el NUSE y la línea 106 como parte integral del
programa de atención en caso de victimización
por intimidación o acoso escolar y demás actos
de violencia.
d. Integración intercultural, que aance el respeto
mutuo e involucre a todos lo miembros de la co-
munidad educativa.
e. Atención integral y oportuna en los casos donde
se presente un alto riesgo a la integridad física.
f. Vincular las estrategias a los proyectos trasver-
sales registrados en el PEI de las instituciones
educativas y generar una cultura de correspon-
sabilidad.
g. Capacitar a las comunidades educativas en la
temática pertinente y en rutas de acción contra
las violencias, seguimiento y canalización de los
casos identicados.
h. Evaluación, medición y seguimiento a los casos
de victimización por intimidación y demás actos
de violencia en el ámbito escolar.
ARTÍCULO 3.- Implementación y Desarrollo. Las
etapas de diseño, formulación e implementación,
estarán en cabeza de la Secretaría de Gobierno, en
coordinación con la Secretaría Distrital de Educación,
Secretaría de Integración Social y Secretaría Distrital
de Salud.
ARTÍCULO 4.- Publicidad. La Administración garan-
tizará la implementación de campañas informativas
de las acciones y estrategias previstas por el Plan
Distrital de Atención Integral en todos los sectores e
instituciones educativas y organizaciones comunitarias
de la Ciudad.
ARTÍCULO 5.- Vigencia. Este Acuerdo rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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