ACUERDO 369 RD 4182 - 2 de Abril de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445773190

ACUERDO 369 RD 4182

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4182 2 ABRIL 2009
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4182 • pP. 1-6 • 2009 • ABRIL • 2
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Acuerdo Número 369
(Abril 1 de 2009)
“Por el cual se crea la Orden “Responsabilidad
Social Dona Bogotá” en materia de donación de
órganos y téjidos”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de las atribuciones que le con ere la
Constitución Política y en especial lo establecido
en los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decre-
to Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Orden “Respon-
sabilidad Social DONA BOGOTA”, como incentivo,
reconocimiento y exaltación de las personas naturales
y/o jurídicas comprometidas en Bogotá con la donación
de órganos y tejidos humanos, la cual será otorgada
por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la Se-
cretaría Distrital de Salud.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Orden “Responsabilidad
Social DONA BOGOTA”, consiste en una certi cación
motivada que contenga la imagen corporativa de la
misma, el merecedor podrá utilizarla o referenciarla en
sus productos y servicios como muestra de su compro-
miso con la donación de órganos y tejidos.
PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de Salud deter-
minará los mecanismos requeridos para la de nición
de la imagen corporativa y su implementación.
ARTÍCULO TERCERO.- La Mesa Directiva y la Se-
cretaría Distrital de Salud garantizarán la participación,
estudio, selección, otorgamiento e imposición de la
Orden “Responsabilidad Social DONA BOGOTA”, a
través del siguiente procedimiento:
1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la
Secretaría Distrital de Salud, convocarán conjunta
y públicamente a todas las personas naturales y
jurídicas que estimulen la donación de órganos y
tejidos en el Distrito, para que se postulen como
merecedores de la Orden “Responsabilidad Social
DONA BOGOTA”.
2. Efectuada la convocatoria, la Mesa Directiva del
Concejo de Bogotá y la Secretaría Distrital de
Salud, estudiarán, evaluarán y seleccionarán al
merecedor de la Orden.
3. La Orden será entregada anualmente por la Mesa
Directiva del Concejo Capitalino, en ceremonia
especial que se efectuará el 25 de abril, fecha en
que se celebra el día de la donación de órganos
y tejidos en Bogotá establecido por el Acuerdo
Distrital 140 de 2005.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Distrital de
Salud, antes de nalizado el año 2009, de nirá los
mecanismos para la convocatoria, la selección de
la imagen corporativa de la Orden “Responsabilidad
Social DONA BOGOTA”, y su adopción.
ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO
Presidenta
MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA
Secretaría General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Abril 1 de 2009.
Acuerdo Número 370
(Abril 1 de 2009)
“Por medio del cual se establecen en el Distri-
to Capital, los lineamientos y criterios para la
formulación de la política pública a favor de las
víctimas de graves violaciones a los derechos
humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes
de guerra”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto: El presente Acuer-
do tiene como objeto establecer los lineamientos en
el Distrito Capital, para la formulación de la política
pública a favor de las víctimas de graves violaciones
a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad
y crímenes de guerra contemplados en los tratados
internacionales rati cados por Colombia y en la nor-
matividad nacional.

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