ACUERDO 359 RD 4130 - 6 de Enero de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445773226

ACUERDO 359 RD 4130

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4130 6 ENERO 2009
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4130 • pP. 1-3 • 2009 • ENERO 6
respectivo asegurador: EPS del régimen contributivo o
subsidiado, a los que estén inscritos y a la Red públi-
ca para el caso de la población “pobres y vulnerable
no asegurada”, para que se le practiquen exámenes
que determinen o establezcan su capacidad visual
y sus resultados serán presentados a la respectiva
institución educativa durante el año académico co-
rrespondiente.
Igualmente se deberán realizar exámenes de audio-
metría a la población estudiantil a la cual se le haya
detectado signos de alerta, por parte de sus padres,
de los profesores o de un médico general, con el n
de proporcionar respuesta a través del Sistema de
seguridad social en salud de conformidad con la Ley
1122 de 2007, artículos 32 y 33, con la Resolución 425
del 11 de febrero de 2008, la Resolución 5261 de 1.994
y el Acuerdo 306 de 2005. El mismo procedimiento
operará para las alteraciones visuales.
Parágrafo 1º: No se condicionará, por parte de las
Instituciones Educativas O ciales, colegios por con-
venio, en concesión y jardines infantiles del distrito,
la asistencia del alumno, a la presentación de los
exámenes de que trata el presente artículo.
Parágrafo 2º: La Secretaría Distrital de Salud, gestio-
nará ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
–ICBF-, en lo de su competencia, para que en los
hogares de madres comunitarias, jardines infantiles,
se realicen exámenes de tamizaje, auditivo y visual
de que trata el presente acuerdo.
ARTÍCULO 2º- Los directivos de las instituciones
educativas, colegios por convenio, en concesión y
de jardines infantiles del distrito, cuando a través de
estos exámenes se les haya diagnosticado de ciencia
visual o auditiva a dichos estudiantes, deberán hacer
seguimiento y registrar tales casos para los efectos de
que trata el artículo 4º del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3º- De conformidad con la Ley 1122 de
2007, artículos 32 y 33 y con la Resolución 425 del 11
de febrero de 2008, la Administración Distrital a través
de la Secretaría de Salud, en su condición de ente
rector, coordinará que las EPS del régimen contributivo
y subsidiado, realicen todos los años actividades de
tamizaje visual y auditivo, para con rmar si los alum-
nos presentan o no alteraciones en la agudeza visual
y salud auditiva, mediante la realización de exámenes
a los mismos. Así mismo, hará seguimiento al cumpli-
miento de las actividades de tamizaje visual y auditivo
que las EPS del régimen subsidiado realicen todos
los años. Las Secretarías de Educación e Integración
Social, prestarán apoyo para la realización de estas
actividades.
La periodicidad de los tamizajes visuales será para
niños identi cados como sanos cada tres años y para
quienes presenten alteraciones, de acuerdo a la pres-
cripción médica.
ARTÍCULO 4º- La Secretaría Distrital de Salud deberá,
con base en la información remitida por los directivos
de las instituciones educativas o ciales, colegios por
convenio, en concesión y de jardines infantiles del
distrito, llevar los registros, a través de sistemas ya
existentes, sobre las de ciencias, problemas y alte-
raciones visuales y auditivas de la población objeto
del presente Acuerdo, con el n de orientar acciones
preventivas y promocionales en el marco del escenario
escolar.
ARTÍCULO 5º- Las Secretarías de Educación e In-
tegración Social, deberán al interior de las mismas,
adelantar acciones de capacitación con el personal
que participa en los procesos formativos y educati-
vos, propios de su actividad misional, que le permitan
identi car a los alumnos que pudieran presentar alte-
raciones en la agudeza visual y/o auditiva. En caso
de presentarse tales alteraciones deberán proceder
de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del
presente Acuerdo.
ARTÍCULO 6º- El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente
MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA
Secretaría General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Enero 5 de 2009
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
Acuerdo Número 359
(Enero 5 de 2009)
“Por el cual se establecen los lineamientos de
Política Pública para los Indígenas en Bogotá,
D.C. y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En usos de sus atribuciones constitucionales y

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