ACUERDO 53 RD2551 - 10 de Enero de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449161518

ACUERDO 53 RD2551

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2551 10 ENERO 2002
EmisorConcejo de Bogota D.c.
5
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2551 Pp. 1-5
2.002-Enero-10
Año 36
Acuerdo de 2002
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 53
(Enero 10 de 2002)
«Por medio del cual se ordena la Emisión
de la Estampilla Universidad Distrital
Francisco José de Caldas 50 años, en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648
de 2001».
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en espe-
cial las previstas en la Ley 648 de 2001, y en el Decreto Ley
1421 artículo 12, numeral 3°.
ACUERDA:
Artículo Primero.- Ordenar la emisión de la estampilla «Uni-
versidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», y su
uso obligatorio en el Distrito Capital de Bogotá, de conformi-
dad con lo establecido en la Ley.
Artículo Segundo.- Autorizar la sustitución de la estampilla
por otro sistema de recaudo del gravamen, que permita cum-
plir con seguridad y eficacia el objeto de este Acuerdo.
Artículo Tercero.- A partir de la vigencia del presente Acuer-
do todas las persona naturales o jurídicas que suscriban con-
tratos con los organismos y entidades de la administración
central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bo-
gotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la
misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno
por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato
y de la respectiva adición, si la hubiere.
Parágrafo. Las operaciones de crédito público, las operacio-
nes asimiladas a operaciones de crédito público, las operacio-
nes de manejo de deuda pública y las conexas , con las ante-
riores que realicen las entidades públicas distritales están
excluidas del pago de la estampillas.
Artículo Cuarto.- Para los efectos previstos en el artículo an-
terior, estas entidades públicas contratantes del Distrito Capi-
tal descontarán el uno por ciento (1%) del valor del anticipo,
si lo hubiere y de cada cuenta que se pague al contratista.
Artículo Quinto.- Los recursos que recaude la Universidad
Distrital por este concepto deberán invertirse así: el cuarenta
por cierto (40%) en el plan de desarrollo físico, dotación y
compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la
cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar
institucionalmente a la Universidad. El veinte por ciento (20%)
en mantenimiento y ampliación de la planta física, o los equi-
pos de laboratorios y suministro de materiales. El quince por
ciento (15%) del pasivo prestacional por concepto de pensio-
nes y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital;
el diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarro-
llo de Investigación Científica. El cinco por ciento (5%) para
el desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El cinco por
ciento (5%) para bibliotecas y centros de documentación. El
cinco por ciento (5%) para el fortalecimiento de la Red de
Datos.
Artículo Sexto.- La estampilla «Universidad Distrital Francis-
co José de Caldas 50 años», se autoriza hasta por la suma de
doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000), y el
monto total que se recaude se establece a precios constantes
de 1998.
Artículo Séptimo.- El recaudo y giro de este tributo será re-
glamentado por el Gobierno Distrital. La ejecución de estos
recursos estarán condicionados al cumplimiento de un Plan de
Desempeño por parte de la Universidad Distrital Francisco
José de Caldas.
El primer giro, que se realice se hará siempre y cuando la
Universidad Distrital certifique el cumplimiento de los temas
relacionados con las cesantías y pensiones mencionado en el
presente Acuerdo.
Artículo Octavo.- La Universidad Distrital Francisco José de
Caldas se compromete a cumplir con las metas de un Plan de
Desempeño, adoptando los indicadores básicos que permitan
evaluar los siguientes resultados:
En el Área Académica
1. Cumplir con el programa de Acreditación voluntaria de los
programas académicos de pregrado y postgrado ante las ins-
tancias competentes.
2. Diseñar e implementar un programa de mejoramiento de la
calidad académica.
3. Conformar grupos de investigación que le permita ubicarse
en las categorías A y B definidos por Colciencias.
4. Definir las reglas para al capacitación y evaluación de
docentes.
5. Definir una estrategia para ampliar la cobertura de progra-
mas y servicios que ofrece la universidad, de acuerdo con las
necesidades de la capital, garantizando su sostenibilidad fi-
nanciera.
6. Evaluar periódicamente la situación de competividad de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
En el Área Financiera
7. En un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la
vigencia del Acuerdo, la Universidad Distrital deberá entregar
al ICFES, Ministerio de Hacienda, Secretaría de Hacienda y

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