ACUERDO 583 RD 5567 - 7 de Abril de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570266758

ACUERDO 583 RD 5567

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5567 7 ABRIL 2015
EmisorCONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5567 • pP. 1-1 • 2015 • ABRIL 7
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5567
2015 ABRIL 7
ACUERDOS DE 2015
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 583
(Marzo 30 de 2015)
“POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN
LAS CASAS DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES EN
BOGOTÁ D.C.”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el Decreto
Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1
y 10
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Institucionalizar las Casas de Igualdad
de Oportunidades para Mujeres en Bogotá en cabeza
de la Secretaría Distrital de la Mujer.
ARTÍCULO 2°. Definición: Las Casas de Igualdad
de Oportunidades para las Mujeres, son espacios de
encuentro entre mujeres para el conocimiento de sus
derechos y el desarrollo de procesos orientados al
empoderamiento social y político, promotores del lide-
razgo, la autonomía y el ejercicio pleno de derechos.
Constituyen el mecanismo privilegiado para territoria-
lización de la Política Pública de Mujeres y Equidad
de Género en Bogotá.
ARTÍCULO 3°. Objetivos de las Casas de Igualdad de
Oportunidades para las Mujeres:
a. Difundir los derechos de las mujeres y los meca-
nismos para la exigibilidad de los mismos, con el
fin de garantizar el ejercicio pleno de su ciudada-
nía.
b. Avanzar en la implementación del Plan de Igual-
dad de Oportunidades para la equidad de género,
en las acciones de competencia de la Secretaría
Distrital de la Mujer o quien haga sus veces.
c. Fortalecer desde el enfoque de derechos de las
mujeres y de género a: grupos, redes, colectivos
y organizaciones sociales de mujeres para su
empoderamiento e incidencia en los procesos de
desarrollo local.
d. Promover con diferentes actores locales el desa-
rrollo de acciones colectivas de corresponsabili-
dad con los derechos de las mujeres.
e. Promover la participación y representación social
y política de las mujeres en las localidades.
f. Apoyar a las Alcaldías Locales en la implemen-
tación del Plan de Igualdad de Oportunidades
para la equidad de género y la Política pública de
mujeres y equidad de género.
g. Desarrollar acciones y estrategias socio-jurídicas
para fomentar la denuncia y cultura de cero
tolerancia a las violencias de género contra las
mujeres.
h. Propiciar en el ámbito local la articulación interins-
titucional y transectorial con autoridades adminis-
trativas competentes para garantizar el derecho
de las mujeres a una vida libre de violencias.
ARTÍCULO 4°. Las Casas de Igualdad de Oportunida-
des para las Mujeres deberán prestar, desde el enfoque
de derechos de las mujeres, diferencial y de género,
como mínimo una por localidad, los siguientes servicios:
a. Orientación y asesoría jurídica a mujeres víctimas
de violencias.
b. Orientación Psicosocial
c. Información y sensibilización sobre las políticas
públicas transversales para la protección de los
derechos de las mujeres.
d. Fortalecimiento a grupos, redes y organizaciones de
mujeres.

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