Acuerdo 615 - 8 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133446

Acuerdo 615

EmisorVarios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Número de Boletín43926

DIARIO OFICIAL 43.926 ACUERDO 615 11/11/1999 por el cual se fijan algunas reglas de trámite para el reparto de negocios en los despachos civiles. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 85, numeral 13, de la Ley 270 de 1996, ACUERDA: Artículo 1°. Cuando las demandas civiles sean rechazadas o retiradas de los despachos judiciales una vez inadmitidas o por decisión del demandante, el juez respectivo, dentro de los tres días siguientes, informará del hecho a la Oficina Judicial, Oficina de Apoyo u Oficina de Servicios, según corresponda, con indicación del nombre de las partes y clase de acción. Artículo 2°. La Oficina de reparto correspondiente consignará, en forma sistematizada o manual, los referidos datos y totalizará, por juzgado, el número de demandas retiradas y la causa del mismo. Dicho resultado se tendrá en cuenta para realizar el reparto siguiente, con el objeto de equilibrar el ingreso real y efectivo de...

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