ACUERDO 634 RD 5748
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5748 5 ENERO 2016 |
Emisor | Concejo de Bogota D.c. |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-2 • 2016 • ENERO • 5
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Diciembre 30 de 2015
(Diciembre 30 de 2015)
“POR EL CUAL SE FORTALECE EL SISTEMA
DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGO, EN
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS
EMERGENCIAS Y DESASTRES CON LA
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD Y
FUNCIONARIOS DEL DISTRITO DEBIDAMENTE
CAPACITADOS EN PRIMER RESPONDIENTE”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En uso de las facultades constitucionales y
legales, conferidas por el Artículo 313 de la
Constitución Política, el Artículo 12, numeral 1
del Decreto Ley 1421 de1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Se fortalece el Sistema Distrital de
Gestión de Riesgo al interior de todas las instituciones
y entidades del Distrito Capital, en cabeza de la Secre-
taría Distrital de Salud, del Instituto Distrital de Gestión
del Riesgo y Cambio Climático IDIGER y de la Unidad
Administrativa Especial Cuerpo Ocial de Bomberos.
PARÁGRAFO. La capacitación en primer respondiente
deberá contar con un registro público que será divulga-
do en los portales de todas las entidades del Distrito,
responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud,
publicado en los sistemas de información a que haya
lugar, con la nalidad de establecer una base de datos
para su capacitación continua y que sean formados
en el que hacer frente a eventos catastrócos como
primera línea de apoyo en casos graves con el n de
evitar posibles secuelas.
ARTÍCULO 2º. Todas las Entidades e Instituciones
Distritales deben propender con un número plural de
personas no inferior al 10% de su personal en cualquier
modalidad de contratación, que estén capacitadas
en programas de urgencias y emergencias básicas.
Igualmente deben conocer los Protocolos de Primer
Respondiente creados por el IDIGER.
ARTÍCULO 3º. En las Instituciones Educativas Distrita-
les los protocolos de primer respondiente deben estar
en cabeza de los orientadores educativos, coordinado-
res, profesores, padres de familia y anes designados
en las Instituciones con énfasis en la promoción y
prevención para darles mayor cobertura y atención en
casos de emergencias y desastres.
ARTÍCULO 4º. En todas las entidades del Distrito ha-
brá planes de respuesta y planes de gestión del riesgo
por competencia que serán socializados desde el IDI-
GER y la Secretaría de Salud para poner en marcha
el programa y protocolos de Primer Respondiente ante
situaciones inesperadas de urgencia y emergencia.
ARTÍCULO 5º. Para la implementación del presente
Acuerdo se tendrá un plazo no menor a seis meses a
partir de la entrada en vigencia del mismo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Diciembre 30 de 2015
Acuerdo Número 634
(Diciembre 30 de 2015)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN
REGULACIONES PARA LA GENERACIÓN,
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO O
APROVECHAMIENTO ADECUADO DEL ACEITE
VEGETAL USADO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, especialmente las que le confiere el
numeral 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley
1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene
por objeto regular la gestión del Aceite Vegetal Usa-
do (AVU), que comprende las etapas de generación,
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