Acuerdo 67 - 20 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43186975

Acuerdo 67

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Nacional de Colombia
Número de Boletín45040

El Consejo Superior Universitario, en desarrollo del principio de la autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos , 12, literal b) y 26 del Decreto 1210 de 1993,

ACUERDA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Régimen Especial, Contenido y Campo de Aplicación

Artículo 1° Régimen especial

El Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia se regirá por la Constitución Política, el Decreto 1210 de 1993, el presente Estatuto y sus reglamentos.

Artículo 2° Contenido

El presente Acuerdo adopta el Estatuto del Personal Administrativo, el régimen especial de su administración y regula la Carrera Administrativa en la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 3° Campo de aplicación

El presente Estatuto se aplicará en su totalidad a los servidores públicos de carrera administrativa, a los empleados de libre nombramiento y remoción y, en lo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en las normas generales y convencionales vigentes y en el presente Acuerdo, a los trabajadores oficiales.

Parágrafo. Quienes presten sus servicios en forma ocasional o por el tiempo de ejecución de una obra o contrato, no forman parte del Personal Administrativo y su vinculación será por contrato de ejecución de obra o de prestación de servicios y a ellos se aplicará, en lo pertinente, el presente Estatuto.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

Principios y Criterios

Artículo 4° Principios

El presente Estatuto se basa en la autonomía, el régimen especial, la naturaleza y fines de la Universidad Nacional de Colombia y en los principios y normas constitucionales y legales, aplicables a la Universidad, que rigen el desempeño de la función pública.

Artículo 5° Criterios

El Estatuto del Personal Administrativo responde a los criterios de reconocimiento de la importancia y responsabilidad del estamento administrativo, ampliación de la cobertura de la carrera administrativa, selección e ingreso por concurso, estabilidad y promoción por mérito, evaluación sistemática y periódica y compromiso con la naturaleza, con los fines y con las funciones de la Universi dad en la docencia, la investigación y la extensión.

CAPITULO III Artículos 6 a 9

Derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades del personal administrativo

Artículo 6°

Con base en los principios y los criterios del presente Estatuto, los servidores públicos y los particulares a quienes este se aplica ejercerán sus derechos, cumplirán las obligaciones y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidos en la Constitución Política, la ley, el presente Estatuto, sus reglamentaciones y normas internas, la Convención Colectiva, los manuales de funciones y requisitos y lo convenido en los contratos, según los términos de su vinculación con la Universidad.

Artículo 7° Derechos

Los miembros del Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, tendrán derecho, además de los que se deriven de la Constitución Política, de la ley, del Régimen Orgánico, de este Estatuto y de las normas internas, a:

  1. Ser tratados con respeto por parte de los distintos miembros de la comunidad universitaria.

  2. Participar en los concursos de mérito que le permitan promoverse en el servicio de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto y sus reglamentos.

  3. Que la Universidad cumpla para con ellos oportunamente sus obligaciones laborales.

  4. Participar en eventos y en programas de capacitación, de acuerdo con la reglamentación y políticas de la Universidad.

  5. Tener acceso a la Seguridad Social en la forma y condiciones previstas en la ley, sin menoscabo de los derechos adquiridos.

  6. Participar y ser beneficiados de los programas de bienestar universitario y de desarrollo humano que para sus servidores y familiares establezcan el Estado y la Universidad.

  7. Recibir estímulos e incentivos de conformidad con la reglamentación y las políticas institucionales.

  8. Asociarse y ejercer el derecho de negociación colectiva de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 55 de la Constitución Política, en la Ley y en el presente Estatuto. La Universidad tendrá el deber de promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

  9. Ser elegidos y elegir a sus representantes en las instancias y cuerpos colegiados donde la ley y las normas internas prevean su participación.

  10. Recibir, para todos los efectos, evaluación sistemática, periódica, objetiva e imparcial de su desempeño.

  11. Presentar iniciativas y peticiones a la Universidad la cual debe darles trámite y respuesta oportuna y pertinente, en atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política.

  12. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley, el presente Estatuto y las normas internas.

Artículo 8° Obligaciones

Son obligaciones de los miembros del Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, las siguientes:

  1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la ley, los Estatutos y los reglamentos de la Universidad.

  2. Promover el cumplimiento de los fines de la Universidad y realizar las actividades propias de sus cargos.

  3. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria sin distingo de cultura, raza, género, edad, origen nacional o familiar, lengua, religión, condición social y física, opinión política o filosófica y darles un trato coherente con los principios constitucionales de democracia, participación e igualdad, de acuerdo con los valores universitarios y del desempeño de la función pública.

  4. Ser ejemplo de rectitud y compartir la naturaleza y fines de la Universidad y ejercer con moralidad, eficacia, economía, celeridad, diligencia, eficiencia e imparcialidad las funciones y actividades que les sean encomendadas, absteniéndose del abuso o ejercicio indebido del cargo o función.

  5. Aceptar que su desempeño sea evaluado de conformidad con las disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes, en forma sistemática, periódica, objetiva e imparcial.

  6. Cumplir con las directrices de las autoridades de la Universidad de conformidad con las normas y principios de la Institución.

  7. Vigilar y salvaguardar los intereses de la Universidad Nacional de Colombia. Utilizar, custodiar y salvaguardar para los fines a que están afectos, los documentos, la información, los equipos, instrumentos y demás recursos de trabajo y los valores que por razón del desempeño de su empleo, cargo o función, les sean asignados, evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos, salvo en los eventos de caso fortuito o fuerza mayor.

  8. Desempeñar sus empleos, cargos o funciones sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales o contractuales.

  9. Realizar personal y oportunamente las tareas que les sean confiadas y responder por el uso de la autoridad que les ha sido otorgada o de la ejecución de las ordenes que puedan o les puedan impartir sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les corresponda a sus subordinados, cumpliendo cabalmente con su jornada ordinaria de trabajo, salvo las excepciones legales, estatutarias y reglamentarias.

  10. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común.

  11. Poner en conocimiento de la Universidad, y de las autoridades competentes, las situaciones de carácter ético o económico que los inhabiliten para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración, según lo establecido por la ley como conflicto de intereses y recusaciones.

  12. Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe y presentar anualmente la declaración juramentada exigida constitucionalmente.

Artículo 9° Incompatibilidades e inhabilidades

Constituyen incompatibilidades e inhabilidades para desempeñar cargos públicos en la Universidad Nacional de Colombia, las siguientes:

  1. Las previstas en los artículos 126, 127, 128 y 129 de la Constitución Política.

  2. Haber sido condenado por de lito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos, salvo que estos últimos hayan afectado la administración pública.

  3. Hallarse en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal o de las contempladas en las normas anticorrupción o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta.

  4. Padecer, según certificado expedido por médico oficial, cualquier enfermedad física o mental que afecte la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo.

CAPITULO IV Artículos 10 a 13

Clasificación del Personal Administrativo

Artículo 10 Clasificación del Personal Administrativo

El Personal Administrativo de Planta de la Universidad Nacional de Colombia es:

  1. De carrera administrativa;

  2. De libre nombramiento y remoción, y

  3. Trabajadores Oficiales.

Artículo 11 Empleos de Carrera Administrativa

Los empleos administrativos de la Universidad Nacional de Colombia son de carrera, con excepción de los de dirección académico‑administrativa, los de período fijo, los de libre nombramiento y remoción y los de trabajadores oficiales.

Quienes tengan derecho a inscribirse en el escalafón de la Carrera Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto, lo solicitarán ante el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 12 Empleos de libre nombramiento y remoción

Son empleos de libre nombramiento y remoción:

  1. Los de dirección, conducción, orientación y asesoría institucional, cuyo ejercicio implique la adopción de decisiones, políticas o directrices fundamentales, es decir:

    1. Todos los del...

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