ACUERDO 676 RD 6099
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6099 16 JUNIO 2017 |
Emisor | CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. |
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6099 • pP. 1-1 • 2017 • JUNIO • 16
REGISTRO
DISTRITAL
ACUERDOS DE 2017
AÑO 51
Número 6099
2017 • JUNIO • 16
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 676
(Junio 15 de 2017)
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN
LINEAMIENTOS PARA PREVENIR LA
VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y EL
FEMINICIDIO EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades Constitucionales
y Legales, en especial las conferidas en los
numerales 1, 8 y 10 del artículo 12 del Decreto
Ley 1421 de 1993, y los numerales 1, 2 y 6 del
artículo 35 del Acuerdo Distrital No. 348 de 2008,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por
objeto establecer lineamientos para adoptar oportuna-
mente medidas tendientes a prevenir la discriminación
y la violencia basada en género y evitar la materiali-
zación del delito de Feminicidio; al igual que adoptar
acciones para mejorar la atención integral, asistencia
y protección de las mujeres víctimas de tentativa de
feminicidio, y de las víctimas indirectas de este delito.
Las medidas de prevención y atención previstas en el
presente Acuerdo se desarrollarán en el marco de un
sistema de alertas tempranas tomando en conside-
ración el enfoque diferencial y territorial para brindar
condiciones de igualdad y equidad en la inclusión de
la mujer.
PARÁGRAFO. Entiéndase por Víctimas Indirectas: las
hijas y los hijos de mujeres víctimas de feminicidio, los
familiares directos de las víctimas de feminicidio que
asuman la custodia provisional y/o denitiva de las
hijas e hijos de las mujeres asesinadas, y/o el cuidado
de las personas a cargo de las mujeres víctimas de
Feminicidio.
ARTÍCULO 2. LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN
DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO. Las en-
tidades del Distrito que, en el marco de sus funciones
asesoren, atiendan, orienten, representen a mujeres
víctimas de violencia basada en género adoptarán
y aplicarán protocolos para la detección del riesgo
feminicida y establecerán medidas especícas en
prevención, con la asistencia técnica de la Secretaría
Distrital de la Mujer.
Así mismo las entidades distritales desarrollarán, entre
otras, las siguientes medidas de prevención:
1. Adopción de medidas para la visibilización de la
problemática y la identicación de los escenarios
de riesgo.
2. Adoptar acciones para la trasformación de concep-
ciones e imaginarios sociales y de estereotipos de
género y desnaturalización de la violencia basada
en género.
3. Adelantar acciones para la divulgación de la oferta
distrital que involucre la atención a los intervinien-
tes en la violencia basada en género.
4. Materializar las acciones de transversalización del
enfoque de género en todas las instituciones del
Distrito bajo los lineamientos y coordinación de la
Secretaría Distrital de la Mujer.
5. Implementar los lineamientos de comunicación no
sexista en las estrategias y piezas comunicativas
producidas por la Administración Distrital.
6. Velar porque las estrategias de prevención y de
denuncia tengan un enfoque que reconozca las
necesidades de las mujeres en el ámbito rural y
urbano.
7. Las demás que se consideren pertinentes.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba