ACUERDO 676 RD 6099 - 16 de Junio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690919733

ACUERDO 676 RD 6099

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6099 16 JUNIO 2017
EmisorCONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6099 • pP. 1-1 • 2017 • JUNIO 16
REGISTRO
DISTRITAL
ACUERDOS DE 2017
AÑO 51
Número 6099
2017 JUNIO 16
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 676
(Junio 15 de 2017)
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN
LINEAMIENTOS PARA PREVENIR LA
VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y EL
FEMINICIDIO EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades Constitucionales
y Legales, en especial las conferidas en los
numerales 1, 8 y 10 del artículo 12 del Decreto
Ley 1421 de 1993, y los numerales 1, 2 y 6 del
artículo 35 del Acuerdo Distrital No. 348 de 2008,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por
objeto establecer lineamientos para adoptar oportuna-
mente medidas tendientes a prevenir la discriminación
y la violencia basada en género y evitar la materiali-
zación del delito de Feminicidio; al igual que adoptar
acciones para mejorar la atención integral, asistencia
y protección de las mujeres víctimas de tentativa de
feminicidio, y de las víctimas indirectas de este delito.
Las medidas de prevención y atención previstas en el
presente Acuerdo se desarrollarán en el marco de un
sistema de alertas tempranas tomando en conside-
ración el enfoque diferencial y territorial para brindar
condiciones de igualdad y equidad en la inclusión de
la mujer.
PARÁGRAFO. Entiéndase por Víctimas Indirectas: las
hijas y los hijos de mujeres víctimas de feminicidio, los
familiares directos de las víctimas de feminicidio que
asuman la custodia provisional y/o denitiva de las
hijas e hijos de las mujeres asesinadas, y/o el cuidado
de las personas a cargo de las mujeres víctimas de
Feminicidio.
ARTÍCULO 2. LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN
DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO. Las en-
tidades del Distrito que, en el marco de sus funciones
asesoren, atiendan, orienten, representen a mujeres
víctimas de violencia basada en género adoptarán
y aplicarán protocolos para la detección del riesgo
feminicida y establecerán medidas especícas en
prevención, con la asistencia técnica de la Secretaría
Distrital de la Mujer.
Así mismo las entidades distritales desarrollarán, entre
otras, las siguientes medidas de prevención:
1. Adopción de medidas para la visibilización de la
problemática y la identicación de los escenarios
de riesgo.
2. Adoptar acciones para la trasformación de concep-
ciones e imaginarios sociales y de estereotipos de
género y desnaturalización de la violencia basada
en género.
3. Adelantar acciones para la divulgación de la oferta
distrital que involucre la atención a los intervinien-
tes en la violencia basada en género.
4. Materializar las acciones de transversalización del
enfoque de género en todas las instituciones del
Distrito bajo los lineamientos y coordinación de la
Secretaría Distrital de la Mujer.
5. Implementar los lineamientos de comunicación no
sexista en las estrategias y piezas comunicativas
producidas por la Administración Distrital.
6. Velar porque las estrategias de prevención y de
denuncia tengan un enfoque que reconozca las
necesidades de las mujeres en el ámbito rural y
urbano.
7. Las demás que se consideren pertinentes.

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