ACUERDO 685 RD 6153
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6153 12 SEPTIEMBRE 2017 |
Emisor | CONSEJO DE BOGOTÁ D. C. |
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6153 • pP. 1-1 • 2017 • SEPTIEMBRE • 12
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
Acuerdo Número 685
(Septiembre 4 de 2017)
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ
DISTRITAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los
Colombia y el artículo 6 y los numerales 1 y 25
del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. CREACIÓN. Créase el Comité Dis-
trital de Libertad Religiosa, como una instancia de
participación ciudadana del gobierno distrital, para la
promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de
las políticas, estrategias, planes y programas en ma-
teria de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el
Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes
ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución
Política de Colombia y la Ley 133 de 1994.
ARTÍCULO 2º. CONFORMACIÓN. El Comité Distrital
de Libertad Religiosa estará conformado por repre-
sentantes de entidades religiosas, organizaciones del
sector religioso y por autoridades distritales, así:
1. Entidades y organizaciones del sector religioso:
a. Un representante de cada federación
religiosa, legalmente reconocidas y con
presencia en el Distrito Capital.
b. Un representante de cada confederación
religiosa, legalmente reconocidas y con
presencia en el Distrito Capital.
c. Un representante de cada una de las con-
fesiones religiosas e iglesias reconocidas
por el Estado que tengan presencia en el
Distrito Capital.
d. Un representante de cada una de las aso-
ciaciones de ministros reconocidas por el
Estado que tengan presencia en el Distrito
Capital.
2. Autoridades e instancias distritales:
a. El Alcalde Mayor del Distrito Capital o su
delegado.
b. El Secretario Distrital de Gobierno o su
delegado, quien ejercerá la Secretaría
Técnica del Comité Distrital de Libertad
Religiosa.
c. El Personero Distrital o su delegado.
d. El Veedor Distrital o su delegado.
e. Los Consejeros Territoriales de Planeación
Distrital por el sector religioso.
3. Invitados especiales:
a. El Defensor del pueblo.
b. El Procurador distrital.
c. Miembros de la academia pertenecientes a
las facultades de teología y los miembros
de los centros de estudio de los grupos re-
ligiosos que tengan presencia en el Distrito
Capital.
d. El Ministerio del Interior
AÑO 51
Número 6152
2017 • SEPTIEMBRE • 11
ACUERDO DE 2017
REGISTRO
DISTRITAL
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba