ACUERDO 688 RD 6163 - 26 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780013

ACUERDO 688 RD 6163

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6163 26 SEPTIEMBRE 2017
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-1 • 2017 • SEPTIEMBRE 26
CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
Acuerdo Número 688
(Septiembre 22 de 2017)
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS
PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA
VISIBILIDAD DE LA GESTIÓN DEL CONCEJO
DE BOGOTÁ, D.C., LAS BANCADAS Y
LOS CONCEJALES, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de las atribuciones que le confieren
Ley 1421 de 1993 en sus artículos 6 y 12
numerales 1 y 10 y el artículo 58 de la Ley 1757
de 2015
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. RENDICIÓN DE CUENTAS. La rendi-
ción de cuentas del Concejo de Bogotá de conformidad
con las disposiciones Constitucionales y legales se
entiende como el proceso conformado por un conjunto
de normas, procedimientos, metodologías, estructu-
ras, prácticas y resultados mediante los cuales los
Concejales, las Bancadas y la Mesa Directiva de la
Corporación, informan, explican y dan a conocer los
resultados de su gestión a los ciudadanos, a otras
autoridades públicas y a los Organismos de Control,
a partir de la promoción del diálogo y la visibilidad
efectiva de sus actuaciones.
La rendición de cuentas es una expresión de control
social que comprende la resolución y trámite de ac-
ciones de petición de información, elevadas por los
ciudadanos y autoridades, dar explicaciones de sus
actuaciones en ejercicio del control político y normativo,
así como la evaluación de la gestión en concordancia
con la misión de la Corporación.
ARTÍCULO 2. FINALIDAD DE LA RENDICIÓN DE
CUENTAS. La rendición de cuentas establecida en
el presente Acuerdo tiene como nalidad informar,
explicar y dar a conocer los resultados de la Ges-
tión del Concejo de Bogotá, de sus Bancadas y de
los Concejales, con el n de garantizar y orientar el
cumplimiento de los principios de eciencia, ecacia,
probidad, publicidad y transparencia en el ejercicio de
sus funciones.
PARÁGRAFO. Los principios básicos que rigen la
rendición de cuentas de los Concejales, las Bancadas
y la Mesa Directiva de la Corporación, son los que a
continuación se detallan y que se encuentran funda-
mentados en los elementos de información, lenguaje
comprensible al ciudadano, diálogo e incentivos, en
los casos expresamente denidos en la ley:
a. Continuidad y permanencia.
b. Apertura y transparencia.
c. Publicidad y visibilidad.
ARTÍCULO 3. RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CON-
CEJO. El Concejo de Bogotá realizará la rendición de
cuentas a la ciudadanía, de acuerdo a los parámetros
y lineamientos establecidos por la Constitución Políti-
ca, la Ley, y demás normas concordantes y vigentes.
Para la presentación de la rendición de cuentas los
Concejales, las Bancadas y la Mesa Directiva de la
Corporación, adoptarán y adaptarán los lineamientos
del Manual Único de Rendición de Cuentas del Comité
de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuen-
tas del Gobierno Nacional o el que haga sus veces, de
conformidad con lo establecido en las normas vigentes.
Sin perjuicio de los informes de gestión que deban
rendir, de conformidad con lo establecido en el Regla-
mento Interno del Concejo, el Presidente del Concejo
AÑO 51
Número 6163
2017 SEPTIEMBRE 26
ACUERDO DE 2017
REGISTRO
DISTRITAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR